En esta ocasión nos encontramos ante la nulidad de un préstamo hipotecario multidivisa suscrito con BANCO POPULAR S.A. por una SL interviniendo su administrador y su pareja como fiadores éste. Para acabar de encuadrar el supuesto, debemos fijar que el inmueble adquirido mediante la hipoteca multidivisa se configura la vivienda habitual del administrador, no ostentando ninguna vinculación con la propia SL. Antes de entrar a realizar un breve resumen sobre la sentencia, adelantamos los beneficios conseguidos por los afectado de la multidivisa en este procedimiento.
LOS BENEFICIOS QUE OBTIENEN LOS PERJUDICADOS
Comenzando el breve resumen de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vilanova i la Geltrú nº. 7, debemos establecer que es jurisprudencia asentada que “la destinación final del producto” acaba delimitando la condición o no de consumidor/usuario. Por lo que el Juzgador reconocía la condición de consumidor:
«Debe tenerse en cuenta que el préstamo con garantía hipotecaria, fue concedido a __________________ en su propio nombre como fiador solidario y __________ como fiador solidaria y a la mercantil ___________________ S.L como prestataria; el préstamo se constituye para la adquisición de una vivienda ( hecho que no ha sido controvertido) y consta el informe del perito Don __________________ ( documento núm. 6 unido al escrito de demanda). La adquisición de una vivienda no aparece como actividad empresarial, ni es objeto social de la persona jurídica».
«Pues bien, acreditado que el préstamo que solicitó la mercantil, no iba destinado a la organización empresarial o profesional, sino a la adquisición de una vivienda, sin que ese fuera el objeto social de la actora, que es una ________________, debe apreciarse en la sociedad prestaría la condición de consumidora a los efectos pretendidos».
Determinada la condición de consumidor, el Juzgador entra a valorar la abusividad del cláusulado multidivisa, teniendo en cuenta los recientes pronunciamientos del TJUE y Tribunal Supremo que hacían especial hincapié en la información que se facilitó por la entidad demandada al prestatario al tiempo de la contratación. A partir de este hecho la sentencia expone diversos aspectos a tener en cuenta:
Ha de apuntarse que resulta irrelevante que pudiera haber sido el prestatario quien solicitase la información sobre la hipoteca multidivisa, pues ello no exime a la entidad financiera de sus deberes legales de información, por lo que solo cabe considerar información adecuada la facilitada por Banco Popular S.A. para la contratación del préstamo.
- Tampoco el hecho de que anteriormente, en la misma época, hubiera contratado otro préstamo hipotecario con cláusula multidivisa, supone que existiera información suficiente, o conocimiento de los riesgos por el prestaría para eso hubiera sido necesario que el banco, acreditara que ese contrato anterior superaba el control de trasparencia la información facilitada al cliente, lo cual ha permanecido huérfano de prueba, por lo que la parte a quien correspondía acreditarlo, esto es el banco, debe pechar con las consecuencias.
- De la intervención del notario no puede concluirse que informara debidamente a la prestataria mediante una explicación clara, completa y cabal del contenido y alcance del producto y de sus riesgos, ni desde luego exonera a la entidad bancaria de su obligación de ofrecer al cliente -consumidor- esa información completa, adecuada y comprensible a fin de poder conocer, antes de la firma de la escritura pública, los concretos riesgos derivados del funcionamiento de dicha elección de la modalidad multidivisa.
El contenido del cláusulado multidivisa es contradictorio y farragoso impidiendo que la prestataria pudiera conocer el verdadero alcance de la multidivisa y sus riesgos.
Todos estos aspectos provocan que el la sentencia declare en consecuencia que: