Varios medios de comunicación han publicado la Noticia de que la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona ha dictado una Sentencia que declara NULO el tipo fijo (último IRPH que se pudo calcular y que quedó congelado en la mayoría de los casos en más de un 3,8%). La Sentencia sustituye este índice por el IRPH-Entidades. Y ello basándose en la Ley 14/2013 que estableció que tras la desaparición del IRPH Cajas/CECA/Bancos, si en la escritura de préstamo hipotecario no se preveía un índice sustitutivo que pudiera aplicarse, se aplicaría el IRPH-Entidades.
A continuación citamos una Noticia de «La Vanguardia» en la que se hace referencia a esta qüestión:
En el despacho también obtuvimos una Sentencia de la misma sección en la que tras eliminarse el TIPO FIJO, se condenó al Banco a aplicar el índice IPRH-Entidades, con el diferencial que se prevé en la ley que hemos mencionado, y obligando al Banco a devolver a los clientes afectados las cantidades pagadas de más por la aplicación del tipo fijo y en comparación con el IRPH-Entidades. La Sentencia es firme pues el Banco no ha interpuesto recurso de casación. Estos clientes se han ahorrado mensualmente unos 100 euros en el pago de su cuota.
Adjuntamos la Sentencia.
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