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BBS Abogados destapa el escándalo del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Catalunya Banc «CX PROPIETAT FII». Conseguimos nueva Sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

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BBS Abogados consigue Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona condenando a CATALUNYA BANC a devolver a los clientes todo el importe depositado en un Fondo de Inversión Inmobiliario de alto riesgo llamado «CX PROPIETAT FII«

Los clientes afectados por la mala comercialización de este Fondo de Inversión, han perdido TODOS sus ahorros. 

El Fondo de Inversión iba destinado a financiar operaciones inmobiliarias de CAIXA CATALUNYA, pese a saberse ya en el momento de la comercialización la situación pésima de la burbuja inmobiliaria que vivía España en 2008. 

Como ya es habitual y es conocido por todos, las entidades financieras estuvieron comercializando, entre los ejercicios 2006 a 2009, una serie de productos financieros tóxicos a familias y particulares, que en raras ocasiones pretendían invertir o jugar a apuestas con el banco, sino solamente custodiar y tener a buen recaudo los ahorros de su vida. 

Éste es el caso en el que nos encontramos, en el cual un matrimonio y su hijo, aconsejados por el empleado de la entidad, suscribieron un Fondo de Inversión, con la falsa creencia que, como la mayoría de éstos, no tenía riesgo de pérdida de capital. De esta forma, para obtener una mínima rentabilidad, se les convenció para depositar TODOS SUS AHORROS en el llamado «FONDO CX PROPIETAT FII», todo ello encontrándose ambos a las puertas de su jubilación. El capital depositado, provenía de la indemnización por despido del padre de familia. 

No obstante, la información precontractual al momento de la suscripción del Contrato, brilló por su ausencia, no facilitando Caixa Catalunya a sus clientes, la información legalmente requerida, para que el cliente pudiera tomar una decisión fundada y con conocimiento de causa.

A la entrada en vigor del Contrato, el cliente, que NO percibió ningún tipo de remuneración, fue advertido al cabo de varios años que el Fondo había quebrado, y ello resultaba la pérdida TOTAL del capital invertido. Ello, como decimos, estando los afectados, a las puertas de la jubilación. 

La Sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, de fecha 15 de diciembre de 2016, señala los requisitos que debió cumplir la demandada, previa la suscripción del producto por parte de nuestros representados:

«Para la suscripción del contrato, los artículos 17 y 18 de la Ley 35/2003 obligaban a la sociedad gestora a una minuciosa información tanto precontractual como contractual; que debía incluir el denominado folleto simplificado, el último informe semestral y, previa solicitud, el folleto completo y los últimos informes anual y trimestrales publicados. Esta información debía abarcar tanto contenido sobre el Fondo como sobre sus objetivos, su política de inversión, evaluación del perfil de riesgo, evolución histórica de su rentabilidad, perfil del tipo de inversor al que va dirigida la institución y otras informaciones de carácter económico y comercial, todo lo cual habría de permitir la decisión fundada sobre la suscripción de una participación en el Fondo«.

La Sentencia, nos da la razón y estima las pretensiones solicitadas en nuestro escrito de demanda, declarando la nulidad por error en el consentimiento de nuestros mandantes, obligando a la entidad a restituir a los clientes el importe depositado de 48.000 Euros, más los intereses legales desde la suscripción del producto. Y ello con la condena en costas a la entidad CATALUNYA BANC. 

Nos alegramos por esta familia, y quedamos a la disposición del resto de afectados por dicho Fondo CX PROPIETAT FII, en caso de cualquier duda o consulta al respecto. 

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