Catalunya Banc ha sido condenada de nuevo en las Sentencias del Juzgado de Primera Instancia número 46 y 57 de Barcelona , con escandalosa declaración del Director de una Oficina
Ambas Sentencia resuelven sobre la negligente comercialización de las participaciones preferentes a clientes con perfil conservador y particular, sin estudios financieros y que por tanto, en base a la escasa e irrelevante información recibida por parte del personal de confianza de la entidad, no pudieron conocer el alcance, funcionamiento y naturaleza de un producto financiero complejo.
Por lo que respeta a la primera Sentencia, se afirma y verifica que los clientes no tenían un perfil inversor ni experiencia financiera, y confiaron en todo momento en las indicaciones del personal de la entidad, quienes incluso les convencía para que no retiraran el importe depositado en las participaciones preferentes. Siendo interrogado en el Juicio, personal de la oficina de la Entidad, el mismo declaró que “a los clientes que adquirieron estos productos se les dio total seguridad, ninguna documentación y absoluta garantía de capital. Afirmó que se vendía “como rosquillas”. Ha quedado acreditado que la parte actora no recibió de la entidad una información comprensible y clara sobre el contrato de gestión de cartera de valores ni sobre el producto que iba a contratar y los posibles riesgos a asumir. Además, la Entidad Financiera no ha presentado ninguna prueba que acredita que facilitó una información transparente, cuidada, adecuada, haciendo hincapié en los riesgos de la operación y atendiendo a las circunstancias concretas del cliente. Es grave y notoria la falta de información a la entidad.
Asimismo, y de acuerdo con el razonamiento dado por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia 57 de Barcelona, en ningún caso se discute que los clientes tienen la consideración de consumidores, con la protección que dicha clasificación les otorga. Tras un razonamiento exhaustivo de la prueba y elementos que tuvieron lugar en la contratación de las participaciones preferentes, se hace hincapié en la relación de confianza que tenían los clientes con el personal de la entidad y en el asesoramiento proactivo del personal de la misma. Tal y como mantiene el juzgador, “la Caja no se limitó a atender las instrucciones de los clientes sobre la adquisición de un determinado producto, como mera intermediadora, sino que se implicó de forma activa, ofreciendo, presentado y recomendado un determinado producto. Existió una recomendación personalizada”. Queda acreditado además, que los clientes eran conservadores y que primaban la seguridad de sus ahorros tal y como ha reconocido la Directora de la entidad. Asimismo, y sobre su perfil, se destaca que “no puede considerarse acreditado que su nivel de conocimiento fuera avanzado; sin que pueda presumirse tal circunstancia del hecho de que tanto el Sr. como la Sra. sean profesionales con titulación universitaria, pues sus actividades son ajenas al ámbito financiero”.
En ambos pronunciamientos, el Juez estima la nulidad de los contratos de participaciones preferentes, debiendo devolver la entidad a los clientes las cantidades depositadas en el mismo más el interés legal del dinero desde la fecha de suscripción del contrato, minorado en las liquidaciones que han recibido los clientes. Asimismo el cliente debe devolver a la entidad las Acciones de Catalunya Banc que le fueron canjeadas y que a día de hoy son totalmente ilíquidas. Todo ello con imposición de las costas a la entidad demandada.
BBS ABOGADOS ha conseguido unos pronunciamientos muy favorables a los clientes afectados por la venta irregular de participaciones preferentes y deuda subordinada, que finalmente verán ingresados sus ahorros.