Un juzgado anula la cláusula suelo entre Banco Sabadell y una empresa de Barcelona.
Un Juzgado de Primera instancia de Gavá ha estimado la demanda interpuesta por una empresa de Barcelona contra Banco de Sabadell, declarando nula la cláusula suelo de su préstamo hipotecario.
Según la sentencia, la cláusula suelo no supera el control de incorporación, por lo que procede declarar la nulidad de la misma, lo que producirá como efecto la eliminación de la misma del contenido del contrato. En consecuencia, la entidad bancaria deberá realizar un recálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, sin la limitación que suponía la cláusula suelo, así como a reintegrar a la empresa afectada las cantidades cobradas de más y los intereses legales devengados desde el pago de cada cuota.
La novedad de esta Sentencia radica en que, pese a que estemos ante una persona jurídica que actuaba en el ámbito propio de su actividad profesional, ya que el capital prestado fue destinado a la adquisición de una nueva nave, se declara la nulidad de la cláusula suelo. En el mismo sentido, ya se pronunció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de enero de 2019, y la Audiencia Provincial de Girona en su Sentencia de 19 de julio de 2019.
La explicación es que la Ley de condiciones generales de la contratación se aplica a los contratos celebrados entre un profesional (predisponente) y cualquier persona física o jurídica (adherente), y prevé que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer de manera completa en el momento de celebración del contrato y que le perjudiquen.
Nos encontramos ante una sentencia que abre la posibilidad a otras empresas y autónomos de reclamar la nulidad de la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios, aplicando las previsiones contenidas en la ley de Condiciones generales de la contratación.