El Magistrado González Audicana considera presentar una segunda cuestión prejudicial sobre el IRPH.
“BBS Abogados consiguió la primera Sentencia en Cataluña declarando la nulidad de una cláusula IRPH, en fecha 16-03-2015, y una de las primeras en España.”
Francisco González de Audicana, Magistrado que presentó la primera cuestión sobre el IRPH -resuelta en la Sentencia de 3 de marzo del TJUE – considera plantear una 2a cuestión prejudicial sobre el alcance del control de transparencia del IRPH.
La causa que le ha empujado a tomar esta decisión, ha sido la reciente Sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual ha determinado la validez de la cláusula IRPH contenida en un préstamo hipotecario suscrito con BBVA.
Dicha sentencia ha sido la 1a resolución que da la razón a la banca después de la Sentencia del TJUE de 3 de marzo. Hasta la resolución de la Audiencia Provincial, los juzgados de Ia Instancia se descantaban por anular la cláusula IRPH y sustituirla por el Euribor, en sintonía con lo que dictó el TJUE.
No hay que olvidar que a pesar de la Sentencia de la AP de Barcelona, son muchos los tribunales en Catalunya y España que han anulado esta cláusula.
En una entrevista con “Confilegal” González de Audicana confiesa las dudas que le ha generado dicha Sentencia sobre cuestiones que tenia claras cobre el control de transparencia.
El TJUE, en la famosa Sentencia de 3 de marzo, respondió que el IRPH sí estaba sujeto al control de transparencia, a la vez estableció que se explicara al consumidor, de forma fácilmente asequible, el modo de cálculo del tipo de interés y que se le suministrara información sobre la evolución pasada del IRPH.
Sin embargo, en contra del criterio expuesto por el TJUE, la Audiencia de Barcelona ha indicado que basta con que el consumidor tenga acceso al IRPH en el BOE, pero Audicana manifiesta que no cree que sea eso lo que dijo el TJUE, por eso le genera dudas.
LA NUEVA CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TJUE:
El magistrado González de Audicana ha declarado que la posible repregunta al TJUE iría en la línea de que le pudiera aclarar este tribunal europeo si un índice oficial regulado por el Banco de España es suficiente que se publique en el BOE o si, por el contrario, hay que transmitir al consumidor el carácter gravoso del mismo que lo hace diferente al Euribor.