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¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

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Hoy, desde nuestro departamento especializado en Derecho de Succesiones, les resolvemos una duda muy común de los clientes que acuden a nuestro despacho por temas de Herencias. Concretamente, les explicamos cómo se reparte una herencia sin testamento.

¿Se puede heredar a una persona que no ha otorgado testamento?

Evidentemente, sí.

El hecho de que una persona haya hecho o no testamento no impide que sus familiares sigan teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia. En esos casos se abre la sucesión intestada, que es el llamamiento que la ley hace a determinados parientes del testador o al Estado cuando éste muere sin testamento. A continuación, le explicamos cómo se reparte una herencia sin testamento.

¿Quién tiene derecho a heredar según la sucesión intestada?

En la sucesión intestada, la ley llama a diversos grupos de personas para suceder al causante. Asimismo, la ley establece un orden de llamamiento y, además, también debe tenerse en cuenta que el llamamiento a un orden excluirá a los otros.

El orden que se contempla en el Código Civil Catalán es el siguente:

  1. Los hijos (art. 442-1 CCCat) y descendientes de grado ulterior (art. 442–2 CCCat).
  2. El viudo o conviviente en pareja estable superiviviente (art. 442-3 a 442-7 CCCat).
  3. Los ascendientes (art. 442-8 CCCat).
  4. Los colaterales hasta el cuarto grado (art. 442-9 a 442-11 CCat)
  5. La Generalitat de Catalunya (art. 442-12 y 13 CCCat).

De este modo, el llamamiento a un orden excluirá a los otros, y dentro de cada orden de parientes, el grado más cercano excluirá al más lejano.

Obviamente, todo ello sin perjuicio de la posible repudiación de todos los hijos del causante que concurren a la herencia con un cónyuge o conviviente superviviente que es común progenitor de todos ellos. En ese caso, si el grado preferente no llega a ser heredero por cualquier causa, la herencia se deferirá al grado siguiente y así sucesivamente, de grado en grado y de orden en orden hasta llegar a la Generalitat de Cataluña (art. 441-6.1 CCCat).

Desde BBS Abogados, ofrecemos acompañamento y asesoramiento en estos casos, que siempre será personalizado. No dude en contactar con nosotros llamando al 93 760 53 77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.

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