No olviden que somos el primer despacho de Catalunya en Sentencias de IRPH y de los dos primeros de España (podemos facilitar copias de decenas de Sentencias)
- Porqué dice el Tribunal Supremo que la cláusula IRPH es transparente, y por tanto, válida
Según el Tribunal Supremo la cláusula IRPH es clara y comprensible al permitir al prestatario conocer que su interés de referencia se calcula con un tipo fijado y controlado por el Banco de España más un diferencial. Así pues, mientras el Banco informe sobre esto, la cláusula es transparente. El Tribunal establece que no puede exigirse al Banco que cumpla con deberes de información adicionales como por ejemplo ofrecer índices alternativos, explicar cómo se determina y qué incluye la fórmula de cálculo del índice y entregar comparativas del comportamiento de este índice respecto de los otros existentes. Nada de esto tiene que ver con el control de transparencia según el Tribunal.
Además, el Tribunal presupone que el carácter esencial de la cláusula (tiene por objeto regular el precio) es motivo suficiente para entender que el prestatario conocía la manera en que se calculaba el interés. Considera también que cualquier consumidor puede conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo de interés variable y comprar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas, y confrontar la información en aras de valorar aquél que le pueda resultar más adecuado.
El Tribunal entiende que aunque los Bancos intervengan en la configuración del índice y envíen los datos para su configuración no implica que puedan manipular el índice para afectar a su valor resultante.
El Tribunal rechaza el argumento de la Sentencia recurrida de que el Banco tendría que haber informado de que el Euribor era más favorable al prestatario que el IRPH. A pesar de que el Tribunal parece reconocer que el IRPH es más caro que el Euribor (en palabras de la Sentencia tipo porcentual más alto que otros), argumenta que en la afirmación que se hace en la Sentencia recurrida no se han tenido en cuenta los diferenciales que se aplicaban para uno y otro índice y que condicionaban al resultado final, siendo más bajos los que se añadían al IRPH.
Asimismo, el Tribunal considera que no se puede saber si el IRPH es el índice más caro cuando el préstamo no ha llegado a su fecha de vencimiento.
2. Porqué dos Magistrados no están de acuerdo con la Sentencia y consideran que la cláusula IRPH no es transparente, y por tanto, ineficaz
Los Magistrados reprochan que la Sentencia no hace un control estandarizado, completo y objetivo para determinar si la cláusula es transparente.
Critican a la Sentencia que no basta con que el prestatario conozca que el índice se forma a partir de un tipo concreto más un diferencial para concluir que la cláusula es transparente. Los deberes de información que incumben al Banco son mucho más amplios y rigurosos que esto.
Los motivos por los cuales los Magistrados entienden que el Banco tenía que cumplir con un elevado estándar de información respecto al IRPH (y que se omiten en la Sentencia), son:
- Complejidad: la fórmula aritmética del cálculo es compleja;
- Configuración particular: el cálculo incluye comisiones más gastos del cliente y se calcula por una media no ponderada y con datos que envían las entidades financieras al Banco de España y que tan siquiera éste organismo pública;
- Asimetría informativa: el Banco maneja información privilegiada que el prestamista no tiene porqué conocer (por ejemplo, la configuración del índice respecto de otros índices que podían resultar de aplicación, el carácter residual de su utilización, la inexistente difusión de las variaciones del IRPH en los canales informativos.)
Y en base a ello, el deber de informar del Banco sobre el IRPH comprende:
- La peculiaridad de la configuración de este índice respecto de los otros posibles
- Los Escenarios anteriores de cómo había evolucionado el índice, y en particular, que desde la aplicación del IRPH-Entidades, se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos para el consumidor medio, como el Euribor
- El Comportamiento razonablemente previsible en el momento de la contratación
Los Magistrados concluyen que en el caso de la Sentencia recurrida, el Banco no proporcionó información en este sentido por lo que la cláusula es abusiva al no ser transparente. La consecuencia de la nulidad de la cláusula es la sustitución del índice IRPH por Euribor.
3. Porqué desde BBS Abogados creemos que hay una puerta abierta a seguir reclamando según el caso concreto
- Una sola Sentencia no vincula a los demás Juzgados y Audiencias Provinciales
- Nuestras demandas se fundamentan en la línea expresada por los Magistrados discrepantes de la Sentencia y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que es más garantista para el cliente consumidor
- La sentencia no trata sobre el TIPO FIJO que afecta a aquellos clientes que cuando desapreció el índice de referencia de su hipoteca (Cajas/Bancos/CECA) el Banco ha congelado el último valor que se pudo calcular que se ha quedado fijo para el resto de vida del préstamo
- La Sentencia no tiene en cuenta su propia jurisprudencia que exige que en operaciones complejas la información que debe de prestar en Banco al cliente es activa y no de mera disponibilidad
- La Sentencia no tiene en cuenta sus propios parámetros de control de transparencia que ha aplicado para otros temas como la cláusula suelo
- La Sentencia no tiene en cuenta su propia jurisprudencia ni la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que el deber de información del Banco debe de hacerse en todas las fases del contrato, y en especial, en la pre contractual.
- La Sentencia no tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que exige a los Bancos prestar unos rigurosos y elevados deberes de información al cliente consumidor