A principios de esta semana, el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Barcelona, nos notificaba sentencia por la que se declaraba la nulidad de la hipoteca multidivisa que nuestros clientes, sin conocimientos bancarios, habían suscrito en 2007 con Barclays, actualmente CaixaBank.
LOS AFECTADOS CONOCEN EL VERDADERO PERJUICIO DE LA MULTIDIVISA CUANDO SON CONSCIENTES DEL AUMENTO DE LAS CUOTAS Y DEL CAPITAL PENDIENTE.
Dicha sentencia nos reitera fundamentos de derecho ya asentados en los litigios de la multidivisa, pero eternamente alegados por las entidades bancarias. Nos referimos a la alegación del contrario de que la caducidad de la acción de nulidad por error en el consentimiento. En reiteradas ocasiones, las entidades bancarias alegan que dicha acción de nulidad está caducada debido a que el periodo de 4 años para ejercitarla comenzaba a computarse desde que el cliente tuvo o pudo tener conocimiento de los perjuicios que le provocaba la multidivisa.
En este contexto, fundamentan que determinados periodos (como el 2008 respecto el yen, donde se produjo una apreciación del yen respecto el euro) se producían variaciones sustanciales que permitían a los afectados ser conocedores de los perjuicios de la multidivisa al observar como el importe de su cuota aumentaba.
Sin embargo, como perfectamente detalla el Juzgador, el conocimiento del aumento de las cuotas no puede dar lugar a un conocimiento real de los perjuicios de la multidivisa, pues el perjuicio más devastador lo configura el aumento del capital pendiente, el cual era totalmente desconocido por los afectados al no reflejarse en ningún recibo, cuota, etc. Por ende, la acción no puede entenderse caducada.
Adjuntamos fragmento de la sentencia conforme lo detallado
Después de determinar este aspecto, la sentencia entra a valorar las premisas que permiten determinar la nulidad de la multidivisa.
- Redacción confusa y farragosa de la cláusula multidivisa.
- Falta de información precontractual sobre los riesgos de la multidivsa.
Premisas que son corroborados por el Juzgador tras la práctica de la prueba en el juicio, tras verificar que dicho clausulado es confuso y que nunca se ofreció información precontractual sobre los riesgos de la multidivisa (oferta vinculante, simulaciones, etc).
LA NULIDAD POR ABUSIVIDAD DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO PUEDE Y DEBE ANALIZARSE EN ABSTRACTO, ES DECIR SIN QUE SEA NECESARIO QUE SE HAYA APLICADO.
Antes de concluir la presente sentencia desgranada, aborda la nulidad del vencimiento anticipado, que también solicitamos junto con la nulidad del clausulado multidivisa.
Aunque ya son innumerables las sentencias que fijan ya un criterio unánime respecto el análisis del Vencimiento Anticipado, el presente pronunciamiento se suma a dichas sentencias al declarar que el vencimiento anticipado debe analizarse:
- En abstracto, es decir no hace falta que se haya aplicado.
- Verificando que no se superan las exigencias jurisprudencialmente establecidas (incumplimiento de carácter esencial, carácter grave respecto duración del préstamo, proporcional, etc).
Tras la práctica de la prueba se confirma que dicha cláusula no supera las exigencias expuestas y debe declararse nula por abusiva.