El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria condena a BBVA, en su reciente sentencia, a devolver al cliente aquello cobrado “de más” durante la vida del préstamo hipotecario por la aplicación de la Clausula suelo contenida en el mismo.
El órgano judicial declara “indebida” la aplicación de un límite a la baja del tipo de interés del 3,50% del interés en el préstamo y no sólo exige la devolución de las sumas cobradas de forma indebida, sino que condena en costas al banco “con expresa declaración de temeridad y mala fe”. Esta condena implica que el Banco debe abonar los honorarios del abogado del cliente que planteó la demanda.
A pesar de que en el transcurso del pleito, BBVA se allanó a la demanda, -discrepando únicamente sobre las cantidades que se reclaman- el magistrado Juan Avello comienza la fundamentación de su fallo señalando “la gravedad” de la actuación por parte de la demanda:
“No se trata de un supuesto dudoso en el que debe analizarse la doble transparencia de la denominada cláusula suelo, sino de un grave incumplimiento contractual”, “Se aplica una cláusula que no estaba pactada, y ello con grave perjuicio del consumidor”.
El juez entiende que procede la condena en costas por temeridad y mala fe a la entidad crediticia “no sólo por su actuación procesal, sino preprocesal, obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto” para ésta, y subraya que su proceder supuso “un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad”.
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fuente: http://www.poderjudicial.es