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Cuando se debe presentar Concurso de Acreedores

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La resonsabilidad del empresario de presentar concurso de acreedores

Presentar un concurso de Acreedores es una obligación. Muchos empresarios no son conscientes que el concurso de acreedores es una obligación y no una opción. Y de hacerlo o no hacerlo depende la responsabilidad que pueda tener. directamente al empresario sin que la cobertura societaria lo pueda proteger.

Plazo para presentar concurso

La Ley Concursal es muy clara y establece plazos muy cortos para la presentación del concurso. Dos meses desde que se conoce la insolvencia actual o inminente.

 ¿Qué pasa si no se presenta en estos plazos?

La falta de presentación de la solicitud de concurso en el plazo que la ley prevé puede significar que se califique el concurso como culpable. La causa de culpabilidad del concurso por presentación tardía es la que más de da en la práctica atendido el corto plazo que se otorga.

Y la calificación culpable de un concurso por presentación tardía comporta no solo la inhabilitación del empresario, sino también la condena al pago de todo el pasivo generador por la empresa desde que se entiende debería haberse presentado el concurso y la fecha de su presentación. Es decir, el empresario será responsable del pago de las deudas.

Cuando se debe presentar concurso de acreedores.

Por eso es muy importante la presentación del concurso en tiempo. Eso nos lleva a preguntaros ¿cómo sé que estoy en insolvencia?

Pues bien, la ley concursal establece en estos casos unos elementos que son los que sirven para poder instar un concurso necesario, esto es, el concurso que se solicita por cualquiera de los acreedores del deudor.

La ley enumera seis hechos externos reveladores de la insolvencia que son:

1. La existencia de una declaración judicial o administrativa previa y firme de insolvencia del deudor.

2. La existencia de un título de despacho de ejecución o apremio sin que resulten bienes libres suficientes para el embargo.

3. La existencia de embargos que afecten de forma general al patrimonio del deudor.

4. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5. El sobreseimiento generalizado en el pago de obligaciones tributarias, cuotas de la seguridad social o asimilables de declaración conjunta exigibles, o salarios e indemnizaciones a los trabajadores durante tres meses anteriores a la solicitud.

6. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por parte del deudor.

Por ello, si se encuentra en cualquiera de estas circunstancias debe proceder a la solicitud de concurso a fin de evitar la responsabilidad de no hacerlo.

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