Cuando una pareja inicia una convivencia o formaliza su relación mediante matrimonio o pareja de hecho, una de las primeras decisiones es abrir una cuenta corriente compartida. Desde BBS Abogados analizamos la cuenta corriente en el divorcio , tanto en matrimonios como en parejas de hecho.
Tipos y diferencias clave en los casos de cuenta corriente en el divorcio o separación
Cuenta indistinta en el divorcio o separación
- Cada titular puede operar por separado, sin necesidad del consentimiento del otro.
- Se utiliza habitualmente en relaciones de pareja por su agilidad.
- Riesgo elevado: cualquiera puede retirar todo el saldo sin aviso.
Cuenta conjunta en el divorcio o separación
- Se requiere firma conjunta para cualquier operación.
- Brinda mayor control, pero es menos práctica para el día a día.
La importancia del régimen económico matrimonial
Matrimonios en régimen de gananciales
- El dinero ingresado durante el matrimonio se considera ganancial, salvo prueba de que es privativo (art. 1347 CC).
- Es irrelevante quién haya generado el ingreso o quién figure como titular de la cuenta.
¡Atención! Si uno de los cónyuges ingresa dinero privativo (por ejemplo, una herencia), debe documentarlo expresamente, o se presumirá ganancial (art. 1355 CC).
Matrimonios en separación de bienes
- Cada cónyuge conserva la propiedad individual de sus bienes e ingresos (art. 1437 CC).
- En una cuenta compartida, la titularidad del dinero se presume en proporción a las aportaciones de cada uno.
- Si no se puede acreditar dicha proporción, se presume el 50% para cada titular.
¿Qué pasa con las cuentas compartidas en parejas de hecho?
Las parejas de hecho no tienen un régimen económico legal equiparable al matrimonio, salvo pacto expreso.
- El dinero ingresado pertenece a quien lo ha aportado, salvo prueba en contrario.
- En cuentas compartidas, se presume cotitularidad, pero no copropiedad.
- Si uno de los miembros retira el saldo completo, puede incurrir en enriquecimiento injusto si no le corresponde todo el dinero.
Recomendación: Documentar siempre el origen de los fondos e incluir pactos escritos en relación con el uso y propiedad del dinero.
Riesgos de una cuenta corriente en el divorcio o separación
La cuenta corriente y divorcio es una fuente habitual de conflictos. Estos son los principales riesgos legales y financieros:
Cuenta corriente en el divorcio o separación
1. Disposición unilateral del dinero
En cuentas indistintas, uno de los titulares podría retirar todo el dinero, incluso sin el consentimiento del otro. Legalmente, puede reclamarse si se demuestra que no le pertenecía, pero el daño ya estaría hecho.
2. Prueba de la titularidad real
La presunción de cotitularidad no equivale a propiedad del 50%, especialmente en separación de bienes o parejas de hecho. Pero será el afectado quien tenga que acreditar el origen de los fondos.
3. Dificultad para cancelar la cuenta
Muchos bancos exigen la firma de ambos titulares para cerrar la cuenta, lo que complica la cancelación si la relación ha terminado mal.
4. Responsabilidad compartida ante descubiertos o comisiones
Ambos titulares responden solidariamente por comisiones, descubiertos o sanciones, incluso si solo uno realizó el gasto.
5. Imputación fiscal de intereses
La AEAT presume que los intereses generados por una cuenta se reparten por partes iguales entre los titulares. Si no es así, deberá demostrarse documentalmente ante Hacienda.
¿Y si uno de los cotitulares fallece?
En caso de fallecimiento de uno de los titulares:
- Cuentas indistintas: El otro titular puede seguir operando, pero el banco debe bloquear la parte correspondiente al fallecido hasta que se justifique la herencia y se liquide el Impuesto de Sucesiones (arts. 659 y 659 bis CC).
- Cuentas mancomunadas: Solo podrán operar los herederos, una vez aceptada formalmente la herencia.
- La cotitularidad bancaria no implica automáticamente copropiedad material del saldo.
Consejos prácticos para evitar conflictos
1. Elegir el tipo adecuado de cuenta
- ¿Buscas agilidad? Indistinta.
- ¿Buscas seguridad? Conjunta.
2. Redactar un documento privado
Firmar un acuerdo entre las partes reconociendo quién ha aportado qué dinero y cómo se reparte la titularidad del saldo.
3. Separar fondos privativos
No ingreses en la cuenta común herencias, indemnizaciones o ahorros anteriores sin dejar rastro documental claro.
4. Usar autorizaciones, no cotitularidad
Si se quiere permitir a la pareja usar una cuenta sin compartir la propiedad del dinero, es mejor autorizar, no hacer cotitular.
¿Y qué dice Hacienda sobre la cuenta corriente en el divorcio o separación?
La Agencia Tributaria establece que la cotitularidad no determina condominio ni reparto por partes iguales necesariamente. Pero en ausencia de prueba en contrario, se presume un 50%-50%.
Si la cuenta genera intereses, ambos titulares tributarán por su parte proporcional, salvo que uno acredite que aportó el 100 % del saldo.


