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Nueva Sentencia de IRPH: Otro Juzgado declara la nulidad

El Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, en su sentencia de 30 de junio de 2025, rec. 1249/2020, ha dictado una nueva sentencia de IRPH en un contrato de préstamo hipotecario. Otra vez más, un juzgado aplica de forma directa la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2024.

Esta resolución representa otra sentencia a favor del consumidor y refuerza el argumento de que el IRPH no fue comercializado de forma transparente ni comprensible para el prestatario medio.

Aplicación de la doctrina del TJUE en nueva sentencia de IRPH

La sentencia de Murcia sigue fielmente los criterios fijados por el TJUE , al concluir que la cláusula del contrato de hipoteca que referenciaba el interés variable al IRPH Cajas resulta abusiva. El juzgado confirma que la entidad bancaria no cumplió con los estándares de transparencia exigidos por la normativa europea

En la nueva sentencia de IRPH

  • No entregó oferta vinculante.
  • No facilitó documentación precontractual alguna.
  • No explicó el funcionamiento ni el método de cálculo del IRPH.
  • No incluyó en el contrato una definición clara ni completa del índice.

Deficiencias contractuales relevantes

El contrato contenía una referencia genérica al IRPH Cajas, sin transcribir su definición ni remitir al Anexo VIII de la Circular 5/1994 del Banco de España. No se advertía que el IRPH se calcula sobre tipos medios TAE, lo que implica un coste estructuralmente superior al Euríbor.

Tampoco se aplicó el diferencial negativo recomendado por el Banco de España para evitar ese encarecimiento. Este punto ha sido especialmente valorado por el juzgado para declarar que el cliente no pudo evaluar correctamente las consecuencias económicas del tipo de interés.

El TJUE exige transparencia real, no formal

La resolución recoge los fundamentos del TJUE: la mera publicación del IRPH en el BOE no basta para cumplir el principio de transparencia. Es el profesional quien debe explicar de forma proactiva y comprensible los elementos esenciales del contrato.

En este caso, la entidad financiera no explicó al consumidor:

  • Las diferencias entre tipo de interés nominal, TAE e índice de referencia.
  • El impacto del método de redondeo al alza.
  • La aplicación de la fórmula de 360/365 días, que también incrementaba el coste.

Devolución de cantidades e imposición de costas en la nueva Sentencia de IRPH

El fallo obliga a la entidad demandada a:

  • Reliquidar completamente el préstamo, eliminando el IRPH, redondeo y fórmula 360/365.
  • Devolver todas las cantidades cobradas en exceso, con interés legal desde la fecha de pago.
  • Abonar las costas procesales, por haber actuado en contra de una jurisprudencia consolidada.

 Una tendencia judicial creciente

Esta sentencia no es un hecho aislado. El mismo juzgado de Murcia ya había dictado otras dos resoluciones similares en diciembre de 2024 y febrero de 2025. Todas ellas reconocen que el IRPH se impuso sin la debida información precontractual, en contra de lo previsto en los arts. 8 y 60 del TRLGDCU.

BBS Abogados: expertos en IRPH desde 2014

En BBS Abogados llevamos más de una década reclamando hipotecas con IRPH en toda España tal como reflejan los medios de comunicación. Hemos obtenido las primeras sentencias favorables de España y la primera en Cataluña.

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