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Dos nuevas sentencias contra LA CAIXA en una sola semana

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De nuevo, al volver de vacaciones, nos hemos encontrado con la grata sorpresa de recibir dos nuevas sentencias contra la entidad CAIXABANK, S.A. (La Caixa), en solo la primera semana de septiembre.

Ambas han sido dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, en fecha 31 de julio de 2012. Corresponden asimismo a los Procedimientos Ordinarios nº 439/2011 y 458/2011, con número de sentencias nº 191/12 y 192/12 respectivamente.  

En este caso, relacionando a su vez la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 8 de junio de 2012, menciona que; «Que el contrato que nos ocupa es complejo e ininteligible para cualquier persona no versada en el mundo financiero o personas especializadas, sobre todo para las personas físicas y/o pequeñas y medianas empresas que no gozan del necesario asesoramiento técnico-contable

Las sentencias, analizan de nuevo la normativa aplicable al caso, que es la del Mercado de Valores, que algunas entidades financieras han pretendido eludir en este tipo de casos. Tanto es así, que si bien es cierto que existe una sentencia que desvincula a los Swaps de dicha normativa, finalmente las sentencias hoy comentadas terminan concluyendo favorablemente a nuestros argumentos, aceptando la aplicación de la LMV y sus articulos relativos a los derechos de información del cliente particular, minorista:

«En definitiva, a toda permuta financiera le es de aplicación la LMV, y en concreto, los requisitos de información previstos en el artículo 79 bis (…)»

«No comparte esta juzgadora lo manifestado por la entidad bancaria sobre la inaplicación de la normativa MIFID y el deber de información y protección que ha de exigirse a este tipo de clientes, consumidores.»

Finalmente, cabe mencionar también el hecho que por fin, como ya nosotros auguramos en nuestras demandas, y que de buen principio parecía difícil demostrar, las sentencias de hoy tienen en cuenta también el gran desequilibrio entre las prestaciones de una y otra parte contratante, al tener en su poder la demandada una información y conocimientos muy distintos a los de los clientes, como vienen a ser las fluctuaciones de los tipos de interés. Así las cosas, las sentencias, citando de nuevo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 3 de junio de 2012, rezan lo siguiente;

«Es precisamente durante el año 2008 cuando los tipos de interés empiezan a sufrir un descenso considerable, de cuyo hecho no puede ser desconocedora la demandada, de forma que las liquidaciones de estos últimos años SIEMPRE DAN RESULTADOS A FAVOR DE LAS ENTIDADES BANCARIAS.»

Terminan ambas sentencias fallando a favor de los clientes particulares afectados, y todo ello con la correspondiente condena en costas a la entidad financiera demandada.

 

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