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DOS NUEVAS VICTORIAS DE BBS ABOGADOS POR LA MALA COMERCIALIZACIÓN DE PREFERENTES Y SUBORDINADAS

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Martorell y el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona han dado la razón a  un particular y a una familia, defendidos por el Letrado Arcadi Sala-Planell Esqué, quienes suscribieron obligaciones subordinadas y participaciones preferentes y habían perdido toda su inversión por un total de 120.500 euros.

Los Tribunales consideran que tanto si el contrato celebrado entre los clientes y la Entidad financiera es un contrato de asesoramiento- con recomendaciones personalizadas- como una mera compraventa de títulos-como alegaba la Entidad- igualmente el Banco tiene la obligación de prestar información suficiente actuando con diligencia y transparencia y “cuidando los intereses de los clientes como si fueran los propios”.

Los dos Juzgados determinan que la información que se entregó a los clientes no fue suficiente y no les ayudó a que se hicieran una idea de lo que estaban contratando. En la Orden de compra no se recogían todas las características del producto, el Tríptico informativo en un caso no estaba firmado por el cliente, y en el otro, sólo estaba firmado por los clientes en la última página, no en las páginas donde aparecían descritos los riesgos. Además de que toda la documentación lleva la misma fecha, incumpliendo la normativa que impone la obligación de que se entregue con antelación suficiente.

Los Tribunales concluyen que la forma de la contratación se realizó de un tirón, con la entrega de los documentos por la Entidad a bulto sin que los clientes supieran lo que estaban firmando.

El Tribunal de Barcelona crítica la falta de diligencia de la Entidad en realizar un Test Mifid al cliente con el resultado CONVENIENTE, sin que esté el mismo rellenado y reprocha a la Entidad el descuido en los intereses de los clientes.  De acuerdo con el Tribunal “el hecho de que el test ya contenga en resultado del mismo pese a no haberse contestado las preguntas ya nos da una idea de que a la entidad demandada poco le importaba lo que pudiera responderse a las preguntas porqué ya había decidido en todo caso que el producto era conveniente para los clientes”.

Respecto del canje realizado por la Entidad y la venta de las acciones producidas en uno de los casos, el Juzgado de Martorell estima que la venta de las acciones no implica en ningún caso una confirmación del contrato de subordinadas celebrado en su día y que sólo se realiza a los efectos de disponer de liquidez así como para solucionar el problema del plazo muy largo de vencimiento.

Los Juzgados están dictando sentencias favorables a los clientes y declarando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones y subordinadas por entender que no se informó a los clientes de los riesgos ni características de estos productos. Si usted es un afectado por la mala comercialización de estos productos no dude en ponerse en contacto con nosotros y le ofreceremos un asesoramiento jurídico personalizado.

 

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