A partir de ahora, los gastos de abogados y procuradores son deducibles y solo se tributará por la cuantía que exceda de los costes del litigio.
Hasta ahora, recibir una sentencia favorable imponiendo las costas a la parte contraria venia acompañado de una factura tributaria por dicha compensación.
En particular, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda venía considerando que el contribuyente que cobra las costas judiciales obtiene una ganancia patrimonial. Además, al no provenir ésta de la transmisión de un inmueble, el monto debía declararse en la base general de la renta tributando a escala, en lugar de a tipo fijo.
A mayor abundamiento, la Dirección General de Tributos consideraba que el contribuyente no podía deducirse del pago los costes en que efectivamente había incurrido al pagar a sus representantes legales.
Ahora, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha corregido el criterio de la Agencia Tributaria y permite compensar la supuesta ganancia patrimonial con la deducción de los gastos incurridos en el litigio, lo que al final supone eximir fiscalmente las costas judiciales. En definitiva, el tribunal ha dictaminado, en contra del criterio del fisco, que los gastos en abogados y procuradores son deducibles y que solo se tribute por la cuantía que exceda de los costes del litigio.
Esta corrección del TEAC es una gran noticia, pues el criterio anterior suponía una flagrante vulneración del principio de capacidad económica al obligar al contribuyente a tributar por una ganancia que no en realidad no lo era, ya que en realidad se había destinado su totalidad al pago de los honorarios de abogados y procuradores.