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El TRIBUNAL SUPREMO declara nulas las Cláusulas «SUELO» en los casos de falta de transparencia.

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Finalmente el Tribunal Supremo ha dictaminado la nulidad de las Cláusulas «SUELO» contenidas en los préstamos hipotecarios, en los casos en que se haya producido una evidente falta de transparencia con los consumidores, esto es, en la mayoría de los casos.

De esta forma, según noticia publicada hace escasamente pocos minutos por RTVE;

«La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las ‘cláusulas suelo’ en los casos de «falta de transparencia» a los consumidores, decisión que no supondrá la devolución de las cantidades ya satisfechas.

En un fallo notificado, y que sienta jurisprudencia, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la asociación de consumidores Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y en la que se avalaba estas cláusulas en sus hipotecas, señala Efe.

En el comunicado, el Supremo aclara que este pronunciamiento «no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas». Además, razona que esta decisión tampoco significa «la nulidad de las denominadas ‘cláusulas suelo’ cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores».

Sentencia pendiente de redacción

La decisión del TS, que sienta jurisprudencia y está pendiente aún de que se redacte la sentencia, anula así estas cláusulas en los casos de falta de transparencia, aunque no especifica cuándo ocurre esto.

El pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, inició sus reuniones este martes y seguirá hasta este jueves para estudiar si declara abusivas también las cláusulas «techo» de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de «alto riesgo» como las denominadas participaciones preferentes.

El pronunciamiento se produce una semana después de que el Tribunal de la UE fallara que la ley de desahucios vulnera la legislación al no proteger al consumidor y ser contrario a las normativas europeas.

Sentencia de la Audiencia de Sevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla avalaba que la banca fijara cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden a los usuarios beneficiarse de los bajos tipos de interés, por considerar que no son «abusivas», ya que su aceptación es «libre y voluntaria» y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.

En la sentencia, fechada el 7 de octubre de 2011, los magistrados revocaban la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que en septiembre de 2010 ordenó a BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar anular estas cláusulas por ser «abusivas» y «desproporcionadas».

La Audiencia Provincial de Sevilla argumentó que las hipotecas aportadas por estas tres entidades «en ocasiones contienen los pactos de limitación de interés y en otras no», lo que descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano y pone de relieve «la posibilidad de una negociación efectiva no meramente ilusoria o quimérica».

http://www.rtve.es/noticias/20130320/tribunal-supremo-declara-nulas-clausulas-suelo-casos-falta-transparencia/621081.shtml

Se abre de esta forma la vía de entrada definitiva a este tipo de demandas ante los Tribunales Civiles ordinarios, frente a casos flagrantes de determinadas entidades financieras que sistemáticamente añadían sin previo consentimiento de los particulares dichas cláusulas en las escrituras de préstamos hipotecarios de particulares, y que en algunos supuestos llegaban incluso a ser superiores al 5%, con los graves perjuicios causados en la actualidad para la economía familiar de cualquier particular.

 

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