La estafa con tarjeta es, lamentablemente, uno de los problemas y fraudes más frecuentes. Muchas personas descubren con horror que su saldo ha disminuido debido a cargos indebidos en cuenta mediante tarjeta que nunca autorizaron. Si te encuentras en esta situación, debes saber que la ley te ampara y que en BBS Abogados somos expertos en fraude bancario.
Sentencia que condena a CaixaBank por cargos indebidos en cuenta mediante tarjeta
Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia fundamental para los consumidores. En este caso, un cliente sufrió una estafa con tarjeta en la que se realizaron múltiples operaciones fraudulentas en apenas tres días. A pesar de que la víctima mantenía la tarjeta física en su poder, los estafadores lograron realizar los cargos.
Al darse cuenta de los cargos acudió a la sucursal bancaria para solucionar el problema y reclamar los cargos por una estafa con tarjeta
Al darse cuenta de los cargos acudió a la sucursal bancaria para solucionar el problema y reclamar los cargos de inmediato. Además, procedió a interponer la denuncia pertinente ante las autoridades y presentó una reclamación formal por escrito ante la entidad.
Sin embargo, la respuesta inicial del banco fue negativa. CaixaBank rechazó asumir la responsabilidad, alegando que se habían cumplido las condiciones del contrato. Ante esta negativa, el afectado decidió reclamar ante los Tribunales.
Dichos importes desproporcionados y sospechosos de fraude en ningún momento se pusieron en conocimiento del cliente por parte de la entidad bancaria
Uno de los puntos clave de este caso de estafa con tarjeta fue la falta de vigilancia del banco. El cliente argumentó que dichos importes desproporcionados y sospechosos de fraude en ningún momento se pusieron en conocimiento del cliente por parte de la entidad bancaria.
A pesar de que hubo intentos de cargos que superaban el límite diario y movimientos en establecimientos distantes entre sí, los sistemas de seguridad de la entidad no saltaron ni se enviaron avisos al titular. Esta falta de diligencia por parte del banco es un factor determinante en las reclamaciones legales por estafa con tarjeta.
Aplicación del Artículo 44.1 del RDL 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
La base legal para defenderse de una estafa con tarjeta reside principalmente en el artículo 44.1 del RDL 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Esta ley establece una regla de oro: cuando un cliente niega haber autorizado una operación, la carga de la prueba recae sobre el banco.
CaixaBank no ha probado, en definitiva, lo que exige el citado artículo 44.1
En el proceso judicial, la Audiencia Provincial determinó que CaixaBank no ha probado, en definitiva, lo que exige el citado artículo 44.1 esto es, que las operaciones que el actor considera ilegítimas o fraudulentas hayan sido autenticadas, registradas con exactitud y contabilizadas.
Aunque la entidad financiera intentó alegar que todas las operaciones se realizaron mediante el código PIN y verificación de chip, no aportó las pruebas necesarias al expediente judicial. Por consiguiente, ante la falta de evidencias de que el cliente autorizara realmente los pagos, la presunción de estafa con tarjeta prevalece a favor del consumidor.
Registros de seguridad y autenticación en la estafa con tarjeta
Para que un banco pueda librarse de pagar, debe demostrar de forma técnica y exhaustiva que la operación fue autenticada correctamente. No basta con decir que «se usó el PIN»; hay que acreditarlo con registros informáticos sólidos. Como en este caso no se pudo demostrar dicha autenticación, la responsabilidad recae directamente sobre el proveedor de servicios de pago.
Responsabilidad de CaixaBank según el artículo 45.1 del Real Decreto-Ley 19/2018
Cuando se confirma que estamos ante una estafa con tarjeta y no se puede probar la autorización del cliente, entra en juego el deber de reembolso inmediato.
Al no estar probado que las operaciones fueran debidamente autorizadas, es responsabilidad de CaixaBank responder por esas operaciones
La sentencia es clara: al no estar probado que las operaciones fueran debidamente autorizadas, es responsabilidad de CaixaBank, como proveedor de servicios de pago, responder por esas operaciones, a tenor del artículo 45.1 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Este artículo obliga a la entidad a devolver el importe de la operación no autorizada de inmediato, a más tardar al final del día hábil siguiente a la notificación del fraude. Si el banco se niega, como ocurrió inicialmente en este caso, el cliente tiene derecho a reclamar judicialmente la cantidad más los intereses legales correspondientes.
Exclusión de responsabilidad y negligencia grave en caso de estafa con tarjeta.
La única forma de que el banco no pague es demostrando que el cliente actuó con fraude o con «negligencia grave». Sin embargo, la justicia entiende que ser víctima de una estafa con tarjeta o de una duplicación de banda magnética no constituye una negligencia por parte del usuario. En este caso, se desestimó cualquier acusación de descuido por parte del afectado, confirmando su derecho a recuperar el dinero.
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