Todo empezó a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2015, que declaraba nula la cláusula por la que los prestatarios asumían los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Estos son, los gastos de Gestoría, Notaría, Registro de la propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Pese a la Sentencia dictaminada por el alto tribunal dando la razón a los hipotecados y obligar al banco a devolver los gastos, algunos tribunales no incluyen el IAJD en la devolución, pese a declarar nula dicha clausula.
Por suerte, cada vez más, Juzgados de Primera Instancia, especializados y Audiencias Provinciales están obligando a las entidades bancarias a devolver también este impuesto.
Pese al aluvión de reclamaciones (siendo el año pasado de más de 150.000 demandas presentadas) los afectados no han de preocuparse porque el 90% de las demandas son estimadas.
Ello, sin importar que se trate de una hipoteca ya cancelada, subrogada o que haya sufrido novaciones, en todos los casos se puede solicitar ante un juez la devolución de los gastos de formalización de escritura de préstamo hipotecario.
Fuente: www.libremercado.com