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PLAZOS PARA RECLAMAR EL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA

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Entrada 2-A

El desconocimiento de los plazos para reclamar la devolución de la plusvalía municipal liquidada o pendiente de liquidar, es el principal problema con el que se encuentran los contribuyentes a la hora de valorar si deciden solicitar la devolución o “exención” de dicho impuesto.

Con el fin de disipar dudas al respecto, exponemos de forma esquemática los datos y plazos que debes analizar para concluir si puedes reclamar la plusvalía.

Determinar si la plusvalía se ha calculado por:

  • La propia administración (Liquidación): La administración remite directamente al contribuyente el importe que debe de abonar por el impuesto de la plusvalía.
  • El propio contribuyente (Autoliquidación): La liquidación es presentado por un modelo de autoliquidación solicitado por el propio contribuyente.

Plazos para reclamar según la modalidad de cálculo del impuesto:

  • Liquidación por la Administración: Se dispone de un plazo de 1 mes para presentar instancia de rectificación del cálculo del impuesto de la plusvalía desde su notificación.
  • Autoliquidación por el contribuyente: Se dispone de un plazo de 4 años desde que finalizó el plazo para presentar autoliquidación (en caso de compraventa, los siguientes 30 días hables tras ésta o 6 meses en caso de herencia) o desde el pago efectuado si se realizó fuera de los plazos determinados y expuestos.

¿Qué sucede si dichos plazos han vencido?

Si dichos plazos han vencido, tanto la liquidación como la liquidación de la plusvalía serán firmes, no cabiendo la reclamación y devolución por vías “ordinarias”.

Entrada 2-B

Sin embargo, el legislador ha previsto diversos mecanismos que permiten al contribuyente solicitar a la Administración que “revise” aquellas liquidaciones realizadas con un sistema de cálculo declarado nulo por el Tribunal Constitucional. Es decir, aunque la plusvalía haya revestido el carácter de firme, es posible reclamar su devolución por parte de la Administración.

 

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