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Primer despacho en España en conseguir la nulidad de contratos swap por allanamiento de la entidad financiera, Banco Sabadell.

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El pasado mes de marzo de 2010, el Juzgado Mercantil 4 de Barcelona, dictó auto aprobando el acuerdo por el que Banco Sabadell devuelve a una empresa de la localidad barcelonesa del Vallés, la cantidad de 9.714, 64 Euros por liquidaciones practicadas e intereses de descubierto y declara la nulidad de los dos contratos swap firmados entre las partes.

Lo anterior constituye un éxito sin precedentes en España, puesto que antes de llegar a Juicio, el contrato de swap fue anulado, al apartarse la entidad bancaria del procedimiento judicial.

BBS Abogados solicitó en su demanda Medidas Cautelares, consistentes en que Banco Sabadell no podía reclamar cantidad alguna por los contratos de swap, mientras no se dictara Sentencia judicial firme.

El Juez de lo Mercantil 4 de Barcelona, aceptó la solicitud de Medidas Cautelares y fijó fecha para el correspondiente juicio o vista. Fue previamente a la celebración de la vista cuando Banco Sabadell cede a las pretensiones de la pyme y reconoce como ciertas las alegaciones de la demanda.

BBS Abogados, bufete de Barcelona con un bagaje de 20 años de antigüedad, ha ampliado aún más su perfil multidisciplinar ofreciendo a sus clientes asesoramiento legal y asistencia judicial a todos los afectados en España por contratos swap y mala praxis bancaria.

Pero, ¿qué es exactamente un contrato swap?

Un swap, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. No obstante, y dependiendo de la entidad con la que se contrata un swap, puede este encontrarse camuflado bajo otras denominaciones que hacen difícil su distinción, como por ejemplo, Contrato IRS o IRSP, Contrato de Permuta Financiera, Contrato de Cobertura de Tipos de Interés, etc.

Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos el dinero) referenciado a cualquier variable observable.

Un swap se considera un instrumento derivado de otro instrumento financiero como por ejemplo hipotecas, pólizas de crédito, préstamos ICO, etc.

El comprador del IRS (el cliente) paga fijo y recibe variable, por tanto, el comprador del IRS asume el riesgo de bajada de tipos de interés y el vendedor del IRS asume el riesgo de subida de tipos de interés.

Así en la práctica, las entidades financieras captan la voluntad de clientes fijos y habituales con quienes tienen contratados otros productos financieros para venderles un producto que según la entidad financiera es necesario, beneficioso y un “seguro” que “frena” las subidas de los tipos de interés.

Lo que no explican los agentes de estas ventas de los Bancos y Cajas de ahorro, es qué ocurre si los tipos bajan. Pues así las cosas, especialmente durante el año 2008, los tipos de interés cayeron en picado y en su consecuencia, una multitud de contratantes de este “seguro” se convirtieron en víctimas de un engaño en tanto que las entidades bancarias nunca les explicaron que si el interés baja, tenían que pagar unas cantidades que en muchos casos ascienden casi al doble de la cantidad que ya pagaban en concepto de otros créditos como leasings, ICOs, Hipotecas, Pólizas de crédito, etc.

¿Por qué los bancos no explicaron debidamente qué ocurre si los tipos bajan?

Existen varios informes de organismos públicos internacionales, publicaciones en medios de comunicación que acreditan que los bancos sabían de las previsiones de bajada del Euribor.

De este modo si los bancos no explicaban previamente a la contratación de los swap que en 2008 los tipos bajarían, ello supondría unos suculentos beneficios para la entidad y un empobrecimiento generalizado para sus clientes.

Así las entidades financieras en su estilo de contratación, continúan prevaleciéndose de una situación de superioridad, de abuso de confianza, utilizando unas cláusulas abusivas y oscuras en contratos que ellas mismas redactan, publicidad engañosa en sus páginas de internet, y obviando normativa nacional y comunitaria.

En este sentido según la más reciente directiva europea en materia de contratación de instrumentos financieros, protege especialmente a clientes que se encuentran en una situación de inferioridad respecto a los bancos y cajas de ahorro.

Contrariamente a como exige la referida directiva, la mayoría de los afectados no han realizado test alguno que confirme la idoneidad y adecuación para la contratación de estos productos.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores y otros organismos públicos nacionales considera los swap como un instrumento financiero especulativo, de alto riesgo y poco recomendable para clientes “minoristas”, entendiéndose como tal tanto particulares como pymes.

¿Qué pueden hacer los afectados por contratos swap?

BBS Abogados en todos los casos solicita la anulación de los contratos swap más la devolución de las cantidades pagadas en su concepto.

Además y como en el caso de la pyme barcelonesa, solicitamos siempre medidas cautelares. Efecto que sirvió en aquel caso para que la entidad Banco Sabadell devolviese todas las cantidades pagadas por su cliente, la cancelación de dos contratos swap y la devolución de los intereses en descubierto.

Con esta primera victoria a nivel estatal por allanamiento de la contraparte, BBS Abogados y su departamento procesal en mala praxis bancaria, está atendiendo a todo tipo de afectados por contratos swap

BBS Abogados dispone de un departamento de mala praxis bancaria dirigido por el letrado Arcadi Sala-Planell y los letrados Anna Valls Nart y Antonio Gallardo Muñoz.

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