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HIPOTECAS MULTIDIVISA ¿De qué hablamos?

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De entre los numerosos productos tóxicos comercializados por las entidades financieras, en esta ocasión trataremos sobre las denominadas Hipotecas Multidivisa, en general, referenciadas al yen, entre otras divisas.
Las hipotecas multidivisa empezaron a comercializarse en España hace algunos años cuando el Euribor estaba en sus altos índices a los efectos de esquivar los altos tipos de interés de la Unión Europea. De esta forma, al comprar una vivienda, las hipotecas se firmaban en varias monedas (inlcuido o no el Euro), si bien por lo general se referenciaban al yen japonés, donde los tipos, por aquellas fechas se situaban más bajos.
Así las cosas, la hipoteca contenía una cláusula multidivisa y se disponía que la devolución de su importe, consecuentemente, podría tener que realizarse en una moneda diferente a aquella en la que se conedió el préstamo. De esta forma, después de la crisis económica existente y los acontecimientos posteriores, un particular que hubiese por ejemplo suscrito una hipoteca por un importe nominal de 300.000 Euros, ahora puede deber a la entidad financiera un importe total de 500.000 Euros.
Para poner un ejemplo práctico, imaginemos que alguien durante 2007, contrató una hipoteca con su entidad financiera por un importe nominal de 200.000 Euros para la compra de su vivienda habitual. El cambio en esas fechas, se situaba a 165 yenes por euro, de forma que la deuda se situaba pues en 33 millones de yenes a 30 años.
El clausulado de la Hipoteca Multidivisa señala que la amortización se dará en la moneda japonesa y se repartirá en 360 cuotas mensuales de 115.500 yenes. El primer mes, entonces, se pagaron 700 euros. No obstante, tras cuatro años de subidas del yen, en lugar de pagar 700 euros, tendría que desembolsar 1.200. De esta forma, los 200.000 Euros de capital pendiente podría incluso duplicarse perfectamente, como así ha sucedido en numerosos casos. Ello porque no solo sube la cuota mensual del préstamo, sino que lo más grave es la variabilidad también el capital vivo del préstamo en el mismo porcentaje que la anterior.
Las Hipotecas Multidivisa pues, presentan las siguientes características:
■El importe de la deuda financiada en el momento de formalización de la hipoteca se convierte automáticamente a la divisa elegida (libras, francos suizos o yenes generalmente), por el tipo de cambio a la fecha de firma.
■La referencia de tipo de interés se referencia al libor de la moneda (en lugar de al Euribor) y se aplica un diferencial de tipo de interés como a las hipotecas contratadas en euros.
■Cada mes pagas la cuota equivalente a la conversión correspondiente con la cotización actual de la divisa.
No se trataba pues de una hipoteca habitual, sino que se trata de otro producto financiero, por el cual el cliente debía ser específicamente informado acerca de las características del mismo.
Este tipo de préstamos o hipotecas, presentan un importante nivel de complejidad puesto que el particular firmante debe tener conocimientos específicos respecto a la operativa de los tipos de interés ya no solamente a nivel estatal, sino también debe conocer las variaciones de los tipos en el mercado de divisas, elementos ambos sujetos a múltiples variables y de difícil predicción.
De esta manera, lo esencial a efectos de las posibles reclamaciones que surjan en este tipo de productos, es que quién suscriba tenga o no un adecuado conocimiento del contenido de las cláusulas hipotecarias, lo cual en la mayoría de casos no se da, habida cuenta que se han comercializado a particulares sin experiencia inversora alguna, ni mucho menos en el campo de divisas extranjeras.
De esta forma, no hay que confundirse. Las hipotecas multidivisa son un producto especulativo de alto riesgo, y en el clausulado de las condiciones hipotecarias no se definen de forma específica cuales son los riesgos de asumir tal deuda con la entidad financiera. Y es que además, con anterioridad estaba vetada al público en general.
Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona dictó la primera sentencia que se conoce declarando la nulidad de las Cláusulas contenidas en una Hipoteca Multidivisa al considerar que se trata de un producto de gran complejidad, que obligaba al demandante a tener unos conocimientos financieros específicos, y que tiene además un «carácter especulativo».
El titular del juzgado número 44 de Barcelona hace referencia en su sentencia a un préstamo de Catalunya Banc y considera que la ausencia de una información previa a la suscripción de la escritura con esta cláusula dirigida a la persona que la contrató justifica su nulidad.
La nulidad de la cláusula multidivisa supone que el préstamo hipotecario se dará por pagado como si fuera en euros, reduciéndose por tanto en la cuantía correspondiente el capital.
BBS Abogados, despacho multidisciplinar con un equipo especializado en la reclamación judicial ante entidades financieras por mala praxis bancaria, estamos interponiendo numerosas demandas ante los Juzgados por la vulneración de la normativa vigente de las entidades financieras en la comercialización masiva de productos tóxicos en general, y en concreto en este caso de las Cláusulas de las Hipotecas Multidivisa.

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