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Nueva Sentencia declarando la nulidad de PARTICIPACIONES PREFERENTES de BANKIA (Caixa Laietana) en MATARÓ.

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En fecha 5 de febrero de 2013 se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró Sentencia por la cual se declara la nulidad de los «Contratos de Depósito o administración de Valores» junto con las correspondientes Ordenes de suscripción de Participaciones Preferentes a ellos vinculadas, con la obligación de restituir a los afectados todo el capital invertido, por un importe total de 30.000.- Euros.

La Sentencia es de destacadísima importancia por el impecable análisis del Juzgador de este tipo de productos, así como por el caso concreto, en que uno de los afectados sufría Alzheimer, y a pesar de ello, la entidad le endosó dicho producto como si de un depósito habitual o de renta fija se tratara.

Además, se emfatiza además el carácter de las Participaciones Preferentes como un elemento utilizado por las entidades financieras en los últimos años cuya finalidad principal era la de convertir su propia deuda, en capital. De esta forma, el Juzgador de Mataró mencionaba en la misma que;

«La participación preferente es una clase de valor negociable que sido profusamente emitida por las entidades de crédito en los últimos años como parte de su estrategia dirigida al saneamiento de sus balances ante la severa crisis financiera que les afecta. El objetivo que perseguían las entidades de crédito con la emisión de participaciones preferentes era sistemáticamente la de transformar en patrimonio neto el pasivo (…)». 

Y es que, lo cierto es que el producto en cuestión, como ya hemos mencionado en otras ocasiones tiene una única finalidad principal, cual es la de servir a la entidad financiera de recursos para su propio beneficio. Este hecho, que parece pasar desapercibido en algunas ocasiones es el fundamento principal de todo el entramado que nos ocupa, puesto que el simple ofrecimiento de este producto a un determinado perfil de cliente, genera un gravísmo conflicto de intereses por parte de las entidades financieras para con sus clientes.

Además, de nuevo pone de manifiesto los enormes riesgos anexos a este tipo de productos financieros y de los cuales los clientes nunca fueron informados, entre los cuales se encuentra un riesgo de liquidez importante, habida cuenta que la liquidez de la participación preferente «solo puede producirse mediante su venta en el mercado secundario de valores en el que ésta cotice».

No obstante, lo que más llama la atención del caso particular, así como de la mayoría de estos casos, es el perfil del cliente contratante. En este supuesto se trataba de dos ancianos de 80 y 81 años de edad respectivamente, uno de los cuales sufría Alzheimer en el momento de la suscripción de las participaciones preferentes.

A este respecto, la Sentencia concluía de la siguiente forma;

«Es difícil de entender como gente mayor, ahorradores tradicionales de los de toda la vida, esencialmente preocupados a determinada edad por poder tener siempre disponibles sus ahorros al objeto de poder hacer frente a las enfermedades propias de su edad, a residencias de la tercera edad si llega el caso, a prestar ayuda a sus hijos y/o nietos y, en definitiva, a disfrutar de sus merecidos ahorros, pueden libre y voluntariamente suscribir un contrato de operaciones financieras complejas, para el que no están destinados al ser clientes minoristas, sin los conocimientos específicos para su entendimiento, y a través del que se procede a la transformación del cliente minorista y ahorrador sin riesgos (con depósitos a la vista o plazo) en inversor que financia a la entidad de crédito en la capitalización de su patrimonio neto y asume una posición jurídica de mayor riesgo que la propia de los accionistas o, en su caso, cuotas partícipes, de la entidad de crédito emisora».

No podría describirse mejor, lo que ha sido la comercialización masiva de Participaciones Preferentes y otros productos similares a miles de familias ahorradoras. A nuestro entender, el simple ofrecimiento de este tipo de productos a personas minoristas, particulares ahorradores, en general conservadores con su dinero, ha sido no más que una estafa a gran escala, que clama al cielo, siendo la misma injustificable en modo alguno.

Seguimos desde BBS Abogados animando a los afectados para que busquen por todo lo antedicho asesoramiento personalizado respecto a su caso particular.

 

 

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