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Nueva Sentencia en Madrid declarando la nulidad de participaciones preferentes de Barclays Bank.

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En relación al perjuicio que la comercialización de participaciones Preferentes ha causado a familias conservadoras y particulares minoristas, cada día son más las Sentencias de Juzgados Españoles que resuelven sobre la mala práctica bancaria y el incumplimiento por la Entidad financiera de sus obligaciones contractuales.

En este sentido, la reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, de 28 de Enero de 2013 contra la Entidad Financiera Barclays Bank S.A, deja un importante y esencial contenido que debe ser tenido en cuenta y que detallamos a continuación:

–          Apreciada la prueba documental (fueron entregadas únicamente las órdenes de Compra), y de acuerdo con la normativa de la Ley de Mercado de Valores, existe una obligación de la entidad de realizar sus funciones con lealtad, trasparencia y diligencia. En el ejercicio de ésta, queda probada que existencia de una atención personalizada y un asesoramiento directo a los clientes, además de que en la página web se señala la publicidad de una asistencia personalizada a todos ellos. En base a ésta, la entidad debe asegurarse que su cliente comprende el producto que ofrecía.  

–          Con la simple entrega de las Órdenes de Compra no puede determinarse que se diera la información correcta a los clientes puesto que en las mismas no consta información de las características y los riesgos del producto ni referencia expresa al emisor y garante constando únicamente el logotipo de Barclays.  Tampoco figura el código ISIN que permite diferenciar este producto de otros. Todo ello acredita que no tuvieron conocimiento de las características esenciales del producto que estaban contratando.

–          Al no recibir los clientes una clasificación de la Entidad como “Inversores cualificados”, son personas que requieren un mayor nivel de protección y una completa y detallada información.  

–          La mencionada sentencia también resalta la importancia y obligación de la entidad de informar a los clientes tanto de forma pre contractual como post contractual. En relación a esta última, la Entidad financiera no sólo no informó con anterioridad a la quiebra de Lehman Brothers del deterioro del valor de éstos títulos, sino que tampoco lo hizo con posterioridad a la misma, hecho que no permitió a los clientes decidir con la correcta información si les convenía en ese momento solicitar la venta del producto, hecho que en la actualidad aún les ha causado más perjuicios.  

En definitiva, como muy acertadamente dictaminó el Juez conocedor del asunto, falló que la entidad Bancaria incumplió sus obligaciones contractuales sobre las características y los riesgos del producto que fueron recomendados a inversores no cualificados.

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