Los afectados por participaciones preferentes de BANKIA, así como de otras entidades financieras intervenidas, se verán inmersos en los próximos meses en lo que parecen ser «canjes» forzosos o «quitas» totalmente injustas para quienes suscribieron dichos productos sin saber qué es lo que realmente estaban firmando.
Parece ser que la única vía en estos supuestos sigue siendo la vía judicial, interponiendo demanda por la que se declare la nulidad contractual del contrato que en su día se firmó, así como la resolución contractual por el incumplimiento de la entidad de las normas que regulan este tipo de productos.
Así se menciona en el artículo de prensa publicado por La Vanguardia en fecha 30/11/2012, el cual adjuntamos link a continuación, junto con una explicación del producto financiero y sus principales características.
De esta forma, en dicho articulo se menciona que;
«Parece, en definitiva, que los miles y miles de afectados por las participaciones preferentes o la deuda subordinada de Bankia están atados de pies y manos. De momento, el primer paso es esperar a saber cómo será el canje. En este sentido, HelpMyCash recuerda que es de vital importancia conocer el precio que se dará a las acciones canjeadas, ya que podría representar pérdidas mucho mayores, como ya sucedió con las preferentes de la CAM, cuyo canje propició pérdidas latentes de hasta el 40% en un primer momento.
Eso sí, siempre queda acudir a la justicia, una opción que Javier Flores recomienda tomar “por la vía civil de la nulidad”. Esta opción se podrá adoptar incluso habiendo acudido al canje, aunque “debe hacerse con asesoramiento para asegurar una correcta reserva de acciones legales que le permita seguir adelante con la reclamación a pesar de acudir al canje”. Es decir, que es recomendable ir a la oficina junto a un abogado para no acabar firmando una renuncia a futuras medidas legales.»
En BBS podemos asesorale para que pueda tomar la mejor decisión acerca de las opciones y posibilidades existentes en caso de ser titular de participaciones preferentes.
Desde BBS, ya hemos interpuesto numerosas demandas contra dichas entidades (Caixabank, Bankia, Catalunya Banc…) puesto que ya son destacados el número de afectados por la mala comercialización de estos productos, destacando los perfiles contratantes de personas mayores y pequeños ahorradores, los cuales sencillamente lo que pretendían, era suscribir un producto de renta fija seguro y sin riesgos.
Se puede visitar la notícia en el siguiente enlace:
Respecto al arbitraje anunciado por el Gobierno, en otro orden de cosas, cabe decir que solamente será aceptado en ciertos casos «flagrantes«, en los que se pueda deducir desde una perspectiva objetiva, que el producto fue incorrectamente comercializado. Ello incluye aquellos casos en los que por ejemplo el cliente no tuviese documentación alguna firmada, o bien en el caso de pymes, de las que se les presume un mayor conocimiento de estos productos. En el resto de los casos, de esta forma, la vía judicial sigue siendo la única a los efectos de recuperar íntegramente el capital depostitado declarando la nulidad de los contratos suscritos.