Desde BBS ABOGADOS informamos de la viabilidad de reclamar el impuesto de la plusvalía en aquellos casos en que el inmueble objeto de una compraventa, se transmitió con pérdidas.
Aproximadamente más de 500.000 de personas vendieron su inmueble por un valor idéntico/inferior al que lo compraron o lo adquirieron (por compraventa, herencia, donación).
Especial mención merecen los afectados por las ejecuciones hipotecarias, los cuales además de deber de liquidar la plusvalía, y no poder realizar dicho pago en numerosas ocasiones, fueron sancionados. Si os encontráis dentro del plazo para reclamar, aún estáis a tiempo de defender vuestros derechos.
Sin embargo, no tan solo hay buenas noticias para aquellos que liquidaron la plusvalía con perdidas o los afectados por las ejecuciones hipotecarias. Debido a los efectos de la nulidad de los preceptos legales que regulan el cálculo de la plusvalía, se abre la posibilidad de reclamar para todas aquellas personas que liquidaron la plusvalía aún sin perdidas desde finales 2013 hasta la actualidad.
NUESTROS SERVICIOS
En la actualidad, el principal escoyo de los afectados es el desconocimiento para reclamar la devolución íntegra del importe liquidado por ellos mismos, aún cuando el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de dicho impuesto.
Con el objetivo de defender los intereses de los afectados y recuperar la totalidad del importe liquidado por la plusvalía, BBS ABOGADOS, ofrece la posibilidad de reclamar su devolución, tanto en vía administrativa como en judicial. Entre nuestros servicios se incluyen la tramitación del escrito de rectificación/devolución ante el ´órgano administrativo correspondiente, los recursos de reposición oportunos y las reclamaciones ante los Tribunales Económicos-administrativos municipales competentes (en el caso que hubiere), hasta el recurso contencioso-administrativo.
PLAZO PARA RECLAMAR
El plazo para reclamar es de:
- 4 años para aquellos casos en los que el pago del impuesto se produjo mediante autoliquidación.
- 1 mes para solicitar la rectificación cuando la liquidación la realiza el propio organismo recaudador.
Esto nos lleva a delimitar o acotar todas aquellas transmisiones del inmueble realizadas a partir de noviembre de 2013 hasta la actualidad.
INFÓRMATE SIN COMPROMISO
Si deseas informarte sobre la viabilidad de tu caso, ponte en contacto con nuestro despacho profesional para determinar en qué situación te encuentras.