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IRPH: la Audiencia de Álava declara la nulidad del IRPH y lo sustituye por el Euribor.

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“BBS Abogados consiguió la primera Sentencia en Cataluña declarando la nulidad de una cláusula IRPH, en fecha 16-03-2015, y una de las primeras en España.”

La Audiencia Provincial de Álava, en sintonía con el criterio establecido en la sentencia del TJUE del pasado 3 de marzo, ha declarado la nulidad del IRPH de un préstamo hipotecario suscrito con Banco Santander, sustituyéndolo por el Euribor.

Asimismo, la Sentencia condena a la entidad bancaria a devolver a los afectadosla diferencia existente entre los intereses pagados por la parte prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula relativa al IRPH y los que hubiera debido pagar en caso de referenciarse el préstamo, desde su inicio, al Euribor incrementado por un diferencial del 1%”.

La resolución hace referencia a que el IRPH, al ser un índice minoritario dentro del mercado hipotecario español, era desconocido para la mayoría de los consumidores y que, por esta razón, entiende que “el plus de información exigible para la transparencia de esta cláusula debía ser más incisivo en las características que lo diferencian de otro índice con el que el público general, el consumidor normalmente informado, atento y perspicaz, está acostumbrado».

En relación con la información sobre el método de cálculo del IRPH y de su evolución posterior respecto al Euribor, la sentencia señala que “su formulación por media aritmética no es simple, porque las variables que concurren a su formación son complejas. Sus implicaciones económicas, en cuanto a índice más elevado que el mayoritariamente empleado en el mercado y su afectación limitada en escenarios de bajada de tipos de interés, no puede advertirse por la mera lectura de la cláusula ni, siquiera, del método de cálculo contenido en la normativa sectorial, sino que precisa de un estudio más profundo de varios conceptos de carácter financiero. Implicaciones que, concluimos, no se encuentran al alcance del consumidor normalmente informado, atento y perspicaz”.

La sentencia concluye que los prestatarios no recibieron una información que permitiera al consumidor medio conocer las consecuencias económicas de referenciar una hipoteca al IRPH y, por tanto, la cláusula IRPH no supera el control de transparencia.

Por último, la sentencia es contundente al señalar expresamente que el consumidor “no habría aceptado un índice más elevado que el normal y con limitada afectación a la bajada de los tipos de interés por el contrario, estamos seguros de que habría solicitado el índice mayoritariamente aplicado a los préstamos hipotecarios y, entonces el análisis de la oferta contractual se habría centrado en el importe del diferencial o, al menos, habría estado en condiciones de decidir no formalizar la contratación”.

Desde BBS Abogados, primer despacho en Catalunya en conseguir una sentencia declarando nulo el IRPH, ofrecemos un asesoramiento integral a los clientes afectados por el índice IRPH, por lo que si usted es uno de los afectados, puede contactar con nosotros a través de bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 937 605 377.

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