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Cuestiones ante la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado Diversas Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia.

Han acordado suspender los procedimientos de Ejecución Hipotecaria en tanto el Tribunal Supremo dicte la oportuna resolución que aclare o interprete la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

Dicha cuestión prejudicial fue resulta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, asuntos acumulados C-70/17 y C.-179/17, oponiéndose a que una clausula de vencimiento anticipado declarada abusiva sea conservada parcialmente y dejando al criterio del juez nacional si suprime dicha clausula o bien la sustituye por la nueva redacción de la disposición legal.

Por seguridad Jurídica, muchos jueces nacionales deciden paralizar el procedimiento de ejecución a la espera de ver como el Tribunal Supremo interpreta y aplica dicha sentencia europea, y si considera que debe expulsarse del contrato la clausula de vencimiento anticipado y por lo tanto no poder aplicarla o bien la sustituye por el nuevo redacta de la Ley Hipotecaria 5/2019 de 5 de marzo. Recordar que en su día el TJUE , se pronunció sobre la nulidad de esta cláusula.


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