BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

CATEGORÍAS
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

IRPH: los tribunales NO deberían aplicar el IRPH Entidades tras la Sentencia del TJUE de 3 de marzo.

Comparte el artículo

“BBS Abogados consiguió la primera Sentencia en Cataluña declarando la nulidad de una cláusula IRPH, en fecha 16-03-2015, y una de las primeras en España.”

La tan esperada Sentencia del TJUE sobre el IPRH debe interpretarse como un soplo de aire fresco hacia los consumidores, ya que da luz verde a la aplicación de la Directiva 93/13 aunque no esté transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, ya que según el TJUE los tribunales de un Estado miembro deben examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto principal del contrato, aunque no se haya transpuesto el artículo 4, apartado 2.

¿ Como se pronuncia la La Justicia Europea ?

Y por otro lado, la justicia Europea se pronuncia sobre el  deber de que se cumplan los deberes de transparencia de una cláusula contractual de tipo de interés variable en las escrituras de préstamo hipotecarios, ya que como dice el Tribunal: “no sólo debe ser comprensible en el plano formal y gramatical, sino que debe permitir que el consumidor esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo y de valorar las consecuencias económicas de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras, teniendo en cuenta que los elementos relativos al cálculo del tipo de interés deben ser fácilmente asequibles y la información sobre la evolución en el pasado del índice.”

Una pregunta que estará en la mente de todo consumidor afectado por el IPRH CAJAS y que tiene como sustitutivo en la misma cláusula, el IRPH ENTIDADES,  es la siguiente: ¿Es posible que una vez declarada la nulidad del IRPH CAJAS, el juez nacional pueda optar por la aplicar el sustitutivo, es decir, el IRPH ENTIDADES? Según la sentencia “el juez nacional quedará facultado, para sustituir el índice adoptado en la cláusula en cuestión por un índice legal que sea aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato.”

el IRPH entidades no debería ser necesariamente el índice que se utilice como sustitutivo,

En nuestra opinión, el IRPH entidades no debería ser necesariamente el índice que se utilice como sustitutivo, dejando abierta la posibilidad de que el juez nacional pueda sustituir este índice de referencia por un préstamo sin intereses o un Euribor más un diferencial.… ¿Por qué llegamos a esta conclusión?

Que el IRPH entidades sea según la norma el sustituto de los índices que han dejado de ser oficiales, afecta únicamente si la contratación de estos índices ha tenido lugar bajo la legalidad. En la Sentencia del TJUE no se obliga a que el juez nacional aplique el IRPH entidades como sustitutivo, ya que la misma habla de que la sustitución se efectúe por “un índice legal”. Por lo que la única obligación de aplicación del IRPH entidades es como supletorio de los índices anulados, siempre que los mismos se hayan contratado de forma legal, y si el Juez estima que el IRPH CAJAS NO SE CONTRATÓ LEGALMENTE, y por tanto anula su contratación, la aplicación del IRPH ENTIDADES, como consecuencia de la nulidad NO resarciría en ningún caso a los consumidores afectados, ya que la situación considerada nula en un principio seguiría manteniéndose nula.

¿Las cláusulas declaradas nulas vinculan al consumidor ?

Toda cláusula declarada nula no vincula al consumidor, así es que si se sustituyera el IRPH CAJAS por el IRPH ENTIDADES como consecuencia de la nulidad, el consumidor continuaría vinculado a un cláusula declarada nula.

Con esta sentencia Europa deja varias ventanas abiertas, y será el juzgador nacional el que, según su criterio, deberá optar por la más beneficiosa para el consumidor, como pudiera ser un préstamo sin intereses o un Euribor más un diferencial. Lo que es seguro es que todas ellas serán positivas después de esta carrera de fondo que están protagonizando los consumidores con el fin de defender sus intereses propios.

BBS Abogados, despacho especialista en Hipoteca Multidivisa.

Desde BBS Abogados, despacho de Barcelona experto en Hipoteca Multidivisa, ofrecemos asesoramiento a todos los afectados por este producto para recuperar su dinero. Nos avalan múltiples sentencias favorables en todas las instancia judiciales. No dude en contactar con nosotros a través del formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77.

bbs abogados