Catalunya Banc en casi todos los procedimientos de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, en la gran mayoría desfavorables a sus pretensiones, interpuso recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Con ello pretendía alargar el procedimiento y desgastar a los clientes quienes contrataron éstos productos asesorados por la confianza del personal de la Entidad y sin información sobre sus riesgos y características.
En BBS abogados contamos con varias sentencias que han sido confirmadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, algunas de ellas ahora son definitivas y los clientes finalmente han recuperado todos sus ahorros.
Algunos ejemplos son:
La Audiencia Provincial de Barcelona, sección 19ª, de fecha 29 de abril de 2015, que confirmando la sentencia del juzgado de primera instancia 7 de Barcelona, ha rechazado que la acción de nulidad ejercitada estuviera caducada porqué cuando se presentó la demanda los efectos del contrato estaban vigentes y había todavía obligaciones pendientes que cumplir por las partes, máxime cuando se trataba de un producto con vencimiento perpetuo.
Los Magistrados de la Audiencia Provincial también consideran que no se informó a los clientes ni de las características ni de los riesgos del producto. En la sentencia se argumenta que el hecho de ir cobrando intereses y recibir información fiscal tampoco permitía a los clientes conocer el alcance del funcionamiento del producto.
La Sentencia indica que tratándose de un producto complejo, la labor de la Entidad puede presumirse que fue de asesoramiento financiero, máxime cuando los clientes no tenían ni experiencia ni conocimientos financieros, lo que incrementaba los deberes de información de la Entidad.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 16ª, de fecha 6 de mayo de 2015, que también confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, resalta que el propio testigo dijo que se ofrecían las obligaciones subordinadas como un producto sin riesgo. Además de que en el propio contrato se definía como un producto conservador. Y respecto a la venta de las obligaciones subordinadas, que algunos Juzgados han considerado que extinguía la acción de nulidad por tratarse de una convalidación del contrato, la Audiencia descarta esta postura. Considera que “la venta se explica como respuesta forzada a un callejón sin salida en la que se vieron los actores al descubrir la iliquidez sobrevenida de los originarios títulos, patentizada en la inviabilidad de su transmisión a terceros en el mercado secundario, ante la caída de la demanda de valores de Catalunya Banc como consecuencia de su delicada situación financiera que concluyó con su intervención por el Estado. No se trata de negocios estrictamente voluntarios desconectados de la contratación de las obligaciones subordinadas años antes, sino del simple intento de recuperar la perdida liquidez”.