En julio de 2015 el afectado, en este caso por la suscripción de Bonos Convertibles, firmó un documento mediante el que se renunciaba a cualquier acción legal relativa al producto.
Este caso es perfectamente aplicable a aquellos afectados, por ejemplo, por la cláusula suelo (u otros productos), que en su momento la entidad les obligó a firmar una renuncia a emprender acciones legales para poder recuperar el dinero que pagaron de más por culpa de la cláusula, a cambio de una rebaja de la misma, entre otros casos.
El Tribunal Supremo ha examinado la validez de aquellos documentos de confirmación, renovación de contratos de inversión o cancelación. La sentencia cita el fallo del Supremo del 12 de febrero de 2016, como la STS de 19 de julio de 2016. Se señala, en suma, que “no cabe invocar la renuncia, cuando el documento en que se plasma tal renuncia está pre redactado”. Por tanto, en el presente caso “en modo alguno se puede alegar que existe una renuncia del actor al ejercicio de acciones relacionadas con los bonos, cuando ignora el alcance y trascendencia de lo suscrito”.
Adjuntamos a esta noticia la Sentencia mediante la que se estima la petición de nulidad por entender que los afectados desconocían que el producto que contrataban se asemejaba a un producto de inversión y por falta de transparencia de la entidad e información.
Texto de la Sentencia en Pdf: s_161118_bpopular_jpi8_oviedo_bconvertibles_renuncia_part_sin