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La subasta de la vivienda en caso de proceso “división de cosa común”.

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La subasta de la vivienda en Catalunya se tramita de forma diferente que en el resto de España en los procedimientos de división de cosa común.

El procedimiento de “división de cosa común” se da cuando una vivienda pertenece a más de un propietario y no se ponen de acuerdo en la venta. En esto caso hay que acudir a los Tribunales y entonces iniciar un proceso judicial.

Estos procesos terminan muchas veces con la subasta de la vivienda. No obstante, en contra de lo que se cree, en Catalunya no tiene por qué celebrarse necesariamente una subasta y se tramita por un procedimiento distinto a muchas partes del resto de España.

¿Qué es el procedimiento de “división de cosa común”?

Como hemos dicho, el procedimiento de división de cosa común es aquel procedimiento que se da cuando existen uno o más propietarios de un bien inmueble, y no todos están de acuerdo en venderlo.

Unos ejemplos habituales son, el caso de la pareja que se divorcia, y uno de ellos quiere quedarse con la vivienda, mientras que el otro quiere vender, y también en caso de herencias, cuando un coheredero quiere vender en contra de la opinión de los otros.

En estos casos, procede iniciar un procedimiento llamado de “división de cosa común”, o también llamado de “extinción de condominio”. Este proceso lo suele iniciar el copropietario más interesado en la venta o división, aportando una tasación del inmueble. Al final del procedimiento, y a falta de acuerdo entre las partes, puede derivar en la subasta de la vivienda.

La subasta de la vivienda en Catalunya se tramita por un procedimiento diferente que en el resto de España, existiendo ciertos aspectos diferentes entre ambas legislaciones (estatal y catalana).

La división de cosa común en Catalunya.

La división de cosa común en Catalunya tiene como finalidad que uno de los titulares del bien acabe adjudicándose con el bien intentando evitar la subasta. A diferencia de la legislación catalana, en el resto del Estado la norma general es proceder a la subasta directa del inmueble.

Pública subasta de la finca.

Normalmente existe la creencia de que sólo alguno ninguno de los propietarios desea o  quiera la propiedad de la vivienda  se procederá a la subasta de la vivienda en Catalunya.

En caso de que uno se lo quiera adjudicar, se le adjudicará, con la obligación de pagar a la otra parte, el importe de la tasación del inmueble.

Si las dos partes se lo quisieran adjudicar, el Art. 552-11.5 del Código Civil de Catalunya, establece que “decidirá la suerte”. Se procederá a realizar un sorteo sobre la finca, adjudicándose la vivienda a quién hubiese ganado.

Artículo 552-11.5 del Codi Civil de Catalunya:

El bien objeto de división de la cosa común se adjudica al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo. Si existen más de uno, al que tenga la participación mayor. En caso de interés y participación iguales, decide la suerte. El adjudicatario o adjudicataria debe pagar a los demás el valor pericial de su participación, que en ningún caso tiene la consideración de precio ni de exceso de adjudicación. Si ningún cotitular tiene interés, se vende y se reparte el precio.

Así, la “división de la cosa común” en Catalunya es diferente. Si nadie tiene interés, no se llega tampoco a subasta y se inician los trámites para encargar la venta de la vivienda o inmueble a un Agente de la Propiedad Inmobiliaria para que busque un comprador.

En el momento de la venta se reparta la cantidad liquida obtenida entre lo copropietarios.

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