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Las Audiencias Provinciales dan luz verde a la nulidad de las comisiones de apertura

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Las comisiones de apertura se han convertido en otro escenario judicial para consumidores y entidades bancarias.

Se trata de una comisión que establece la entidad bancaria al inicio, como primer movimiento, y que suele oscilar entre el 0,5 y el 2% del préstamo hipotecario, sin que responda a ninguna gestión ni servicio adicional del Banco.

En esta ocasión, tras otros pronunciamientos anteriores como la de la Audiencia de Tenerife o la de Oviedo, ha sido la Audiencia Provincial de Murcia  la que acaba de ratificar que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario abierto hace años a un matrimonio es nula.

Al final este matrimonio “va a recuperar sobre los 6.500 euros, como total, la comisión de apertura de 540 euros mas los interés, lo que ronda los 800 euros”.

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Respecto a la comisión de apertura fueron dos las alegaciones de la entidad bancaria:

  • Que la comisión de apertura no es nula, por responder a un servicio prestado, que es necesario para la concesión del préstamo.
  • Que, en cualquier caso, aún declarándose la nulidad de la misma, no correspondía el reintegro de intereses desde la fecha de pago de la comisión sino desde la fecha de interposición de la demanda.

Sin embargo, la Audiencia Provincia de Murcia (sección 4ª que es la competente para esta materia) en Sentencia nº 523/2018, de 26 de julio de 2018, rollo de apelación 614/2018, ponente Juan Martínez Pérez, resolvía el recurso confirmando la nulidad de la misma, así como que debe ser reintegrado al consumidor su importe, con los intereses desde que se abonó (noviembre de 2002 en este caso concreto).

Desde BBS ABOGADOS animamos, tras estudiar rigurosamente la jurisprudencia actual, a reclamar la comisión de apertura junto con los gastos hipotecarios.

 

Fuente: https://confilegal.com

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