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Nueva sentencia contra Bankinter obliga a devolver al cliente 58.000 Euros por participaciones preferentes

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El magistrado del caso considera que Bankinter no facilitó la información adecuada antes y durante la firma del contrato. La Comisión Nacional del Mercado de Valores recuerda que las entidades financieras y crediticias tienen la obligación de informar sobre las características de los productos que venden para que los clientes puedan adoptar una decisión inversora con suficiente conocimiento de causa.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia (con sede en Cartagena) ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la misma ciudad, condenando a Bankinter a devolver 58.000 euros a una particular que invirtió en participaciones preferentes en el banco islandés Landsbanki.

La particular no ha podido recuperar el capital invertido, y el banco tampoco ha acreditado que pueda ser posible la recuperación o que las participaciones preferentes adquiridas en su día tengan algún valor económico real.

Además, a la hora de informar se debe hacer especial hincapié en los riesgos que lleva consigo una determinada inversión. La sentencia aclara que en la descripción del producto “solo se resaltan las rentabilidades y se difuminan los riesgos”.
De hecho en el contrato no se contemplaba la posibilidad de que el cliente perdiera el capital invertido de forma parcial o total, sino que hacía referencia a “ratings” de emisión. En cuanto a ésto último, el magistrado añade que los ratings por su carácter técnico solo pueden ser interpretados por expertos en materia o inversores profesionales. Algo que desde luego no se corresponde con el perfil de la cliente, que se considera minorista.

Por otro lado, en el propio contrato firmado con la afectada, la entidad bancaria hacía constar que “no asumía responsabilidad ni compromiso alguno respecto a la garantía”. Esto es considerado por el magistrado como una “exclusión de responsabilidad a todo evento”, lo que se considera un acto abusivo  desde el punto de vista de la legislación sobre consumidores y usuarios.

El hecho de que Bankinter aún no haya podido acreditar que suministró la información necesaria al cliente deja claro que incurrió en el consentimiento porque no le avisó de los riesgos reales a los que se exponía a la clienta.

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