BBS Abogados, Arcadi Sala-Planell y su equipo de abogados hemos conseguido de nuevo la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés contra la entidad financiera NOVACAIXAGALICIA, mediante sentencia nº 13/2012, dictada en fecha 23 de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.
En esta ocasión, al cliente le ofrecieron un “Contrato Cobertura sobre Hipoteca”, que supuestamente debía cubrirle ante las subidas del Euribor. Sin embargo, a la entrada en vigor del mismo, comprobó que la entidad le cargaba ciertos importes en su cuenta corriente. Cuando se percató de lo que había firmado, e intentar cancelar el producto, le comentaron que era imposible, no sin antes hacer frente a una gravosa suma de varios miles de Euros en concepto de cancelación anticipada. La otra opción era suscribir otro Swap, una “reestructuración” del producto, hecho que eliminaría las liquidaciones negativas para el cliente. Sin embargo ello, le ampliaron la vigencia del segundo swap hasta el año 2019, y el tipo fijo establecido, se alzaba hasta el 5,75% (cuando el máximo que ha alcanzado el Euribor des de su inicio es el 5,45%).
De esta forma, la sentencia anula el primer SWAP, así como el segundo, (la “reestructuración”), que suscribió el cliente, creyendo ciegamente que con ello, le resolverían el problema. La sentencia además, establece que la demandada CAIXA GALICIA deberá devolver el importe de todas las liquidaciones pagadas por el cliente, así como los intereses y cualquier descubierto que se haya producido en virtud del contrato.
La sentencia, afirma que “se trata de un contrato de difícil comprensión para cualquier persona capaz y que requiere de una explicación e información clara en el momento de la suscripción del contrato”.
Además, manifiesta a continuación que la carga de la prueba que se ha entregado toda la información al cliente es de “la entidad bancaria, tanto por tratarse en caso contrario de constatar por el cliente un hecho negativo, lo que supondría una prueba diabólica, como por su facilidad probatoria a favor de la entidad bancaria, artículo 217.7 de la LEC”.
Y es que, a mayor abundamiento, resulta que el segundo SWAP fue suscrito en fecha 26 de marzo de 2009, esto es, cuando ya se había publicado por el BCE la bajada de los tipos, y ya era evidente la crisis económica mundial. La sentencia también hace hincapié en este hecho, que considera que “sólo una de las partes tiene otros medios para conocer y prever la evolución en el mercado financiero de los tipos de interés”.
Finalmente, mencionar que, respecto al importe de cancelación del producto, el cliente debía abonar a la entidad un importe de más del doble de lo que costaría liquidar el préstamo hipotecario. Menciona de esta manera en la sentencia que el importe, de 29.000.- Euros; «más del doble que el coste de cancelación de la hipoteca y cuya fórmula sólo es conocida o aplicada por la entidad bancaria, lo que convierte en inoperativa y aboca al cliente de la entidad bancaria a interponer la presente demanda«.
De esta forma, la sentencia, concluye favorablemente a favor del cliente manifestando que;
“En definitiva, la falta de información o la información sesgada sobre aquellas condiciones que son esenciales y que han resultado perjudiciales y lesivas para el cliente de la entidad bancaria conllevan que se haya formado en la voluntad de la parte actora un error esencial e inexcusable que determina la nulidad de los contratos por ese vicio del consentimiento.”