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Nueva Sentencia de nulidad de una Hipoteca Multidivisa

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El Juzgado de Primera Instancia nr. 26 de Madrid declara la nulidad la Claúsula Multidivisa de su hipoteca obligando a la entidad a calcular la deuda en euros aplicando Euribor + 0,40 tal y como venía estipulado en la propia escritura.

 
En la sentencia se indica en primer lugar que la hipoteca multidivisa es “un producto que por sus características exige de una adecuada explicación de su funcionamiento sobre todo cuando se pretende comercializar a unos clientes minoristas, como es el caso… ya que el mayor riesgo de este producto es el derivado de las fluctuaciones de la divisa elegida que pueden dar lugar a incrementos de capital prestado.”
Así mismo, considera  acreditado tanto de la prueba documental como de la testifical que “nunca le explicaron que al estar referenciada en Yenes el nominal del préstamo pudiera verse incrementado… o que pese a las amortizaciones realizadas la deuda en vez de bajar, subiera“. Así mismo considera que los clientes desplegaron la diligencia necesaria para informarse del producto en tanto que “preguntó por los riesgos” del mismo “sin que conste acreditado que se le diera información sobre los efectos que ello tenía en el capital prestado“.
La jueza señala además que la iniciativa de la contratación partió del banco que además les prometió un asesor personal “que velaría por sus intereses informándola y aconsejándola de manera que pudiera salir de dicha divisa si se veía muy comprometida financieramente. Y, tal asesoramiento personalizado jamás existió.” Sin embargo, de la testifical del asesor personal de Bankinter quedó demostrado que “se limitaba a atender a los clientes que llamaban preocupados por las fluctuaciones del yen, a los que no asesoreba sobre lo que debían hacer limitándose a explicarles que no se podían hacer previsiones…“. Así la juez concluye que “quedó claro que no era un auténtico asesor, no llamaba a los clientes, ni se preocupaba por la situación del préstamo, sino que respondía a las llamadas de los clientes a los que informaba del estado de las cosas e intentaba tranquilizarlos“.
Por todo ello “queda claro que la información verbal y escrita que se suministró a los demandantes fueparcial, engañosa e insuficiente para que conocieran los riesgos que implicaba referenciar el préstamo en divisas. Pues ni siquiera se le entregó folleto o documentación necesaria para que llegara a conocerlos“. Así mismo considera que de la lectura de la escritura ” podemos observar que su comprensión es harto dificultosa, hasta para un ciudadano medio” pues “no está redactado de manera que el prestatario sepa cuál es el importe nominal del préstamo concedido, si lo recibe en euros o en Yenes y cuál es el efecto para su préstamo“…. “por lo que el consumidor puede hacerse la representación mental de que el préstamo concedido es de 168.000 euros y que ese es el nominal que tendrá que devolver por más que se referencien en Yenes o se ‘formalice’ en yenes, pues lo que recibieron en cuenta bancaria fueron 168.000 euros“.
En cuanto a la cláusula en la que se pacta la opción de cambio de moneda “podemos decir, sin ningún pudor, que su lectura resulta complicada para cualquier ciudadano, salvo que sea una persona avezada en temas económicos o financieros“. A todos los riesgos hay que sumar también una “dificultad añadida: las cuotas de amortización, el tipo de interés se determinan cada mes, lo que obliga a estar permanentemente pendientes, durante los veinticuatro años de vida del préstamo, de una información dificilmente accesible” sin que todo ello fuera debidamente explicado a la demandante ni pudieran ser “aprehendidos por ella con la simple lectura de las cláusulas contractuales relativas a la opción multidivisa, por su dificultad de comprensión solo asequible a personas con conocimientos financieros elevados.
Por todo ello la sentencia declara la nulidad parcial  del préstamo, lo que conlleva que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 168.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la cláusula 3ªB de la escritura (EURIBOR a un mes + diferencial de 0,40) y a las costas procesales.
 
Banco: Bankinter, S.A.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: particular (socios Asuapedefin)
PDF
S_141020_BANKINTER_JPI26_MADRID_ASUAPEDEFIN_HMD_NULIDAD_PARCIAL_SIN.pdf
Noticia de Asuapedefin
 

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