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Otra Hipoteca Multidivisa ANULADA. Esta vez desde Mollet del Vallès.

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Entrada Blog 04_06_18

Desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallès, nos notificaban el pasado viernes la última victoria conseguida contra las hipotecas multidivisa. La sentencia de fecha 16 de mayo de 2018, declaraba la nulidad del clausulado multidivisa de CAIXABANK S.A. al considerarlo abusivo. Tras la práctica de la prueba en el juicio, quedó probado que:

1.-No se entregó oferta vinculante.

 

2.-La entidad bancaria no ofreció la información suficiente para que la prestataria pudiera comprender los riesgos de la hipoteca multidivisa.

Textualmente, reproduce la sentencia:

En definitiva, no se acredita por el banco que se diera a los clientes la información cualificada o plus de información que exige este tipo de préstamo, y tampoco que se informara previamente de la posibilidad de apreciación o depreciación de la moneda extranjera”.

 

3.-El clausulado multidivisa es farragoso e impide informar de los riesgos de la multidivisa.

Así lo detalla la sentencia:“De su mera lectura no puede deducirse con claridad, ni que la deuda principal se va a revalorizar por razón de la evolución de la divisa a la que se referencia, ni, tampoco, que para cambiar de divisa había que pasar por euros y que en ese momento la deuda en euros se consolidaba o que la deuda no se está amortizando en euros”.

“En definitiva, la escritura no proporciona información transparente y de calidad sobre la determinación de todos los elementos que intervienen en la determinación de las cuotas mensuales, la forma de aplicación de las cuotas amortizadas y en qué medida se aplican a reducir el capital, los intereses o ambas partidas ni sobre los distintos niveles de riesgo vinculados al riesgo de fluctuación de la moneda”.

La sentencia resume perfecta y meridianamente, la nula información proporcionada por la entidad bancaria y consecuentemente, la imposibilidad de los prestatarios de conocer los riesgos de la multidivisa. Con este fragmento de la sentencia, resumiendo la falta de transparencia del clausulado multidivisa, concluimos esta entrada y nos despedimos hasta la próxima.

“Por todos los razonaminetos expuestos, se considera que el clausulado multidivisa inserto en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha ___ de ____ de ______ no supera el control de transparencia reforzado, porque los prestatarios no recibieron la información adecuada y exigible sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos, por lo que cabe concluir que los contenidos de la escritura referidos a la opción multidivisa no superan el control de transparencia y deben reputarse nulos por abusivos”.

 


 

Este mes de junio sigue la estela de meses anteriores respecto la sentencias estimatorias , que declaraban la nulidad de la hipoteca multidivisa. Como en cada entrada venimos detallando, el TJUE y el Tribunal Supremo han fijado las premisas a analizar en cada caso concreto. Premisas (sobre el cumplimiento de la información proporcionada de la multidivisa) que las entidades bancarias no cumplen en prácticamente la totalidad de supuestos, declarándose así la abusividad de la multidivisa comportando el recálculo de cuotas y capital pendiente a euros con euribor desde el inicio.

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