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Otro juzgado que, en contra del Tribunal Supremo, concede la devolución del 50% del Impuesto AJD.

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Como es sabido,  el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 15 de marzo de 2018, en la que confirmaba la declaración de nulidad de la clausula que traslada todos los gastos al consumidor, matizaba que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) correspondía al consumidor, por lo que no declaraba su devolución.

Se trata de un hecho singular, puesto que en 2015 se establecía la nulidad de clausula sin entrar más a fondo en el asunto, puesto que la consecuencia directa de la nulidad es la devolución de cantidades de las partidas abonadas en virtud de dicha clausula, a saber: la factura de notario, la factura del registro de la propiedad, la factura de la gestoria y la liquidación del impuesto AJD.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció en su ultima sentencia que no debía de producirse la devolución del Impuesto (en lo que respecta a la cantidad variable del Impuesto, la cual corresponde al casi al 99% de su  importe total), hecho que ha ocasionado que los Juzgados acaten dicha doctrina y declaren la nulidad de la clausula y la devolución de dichas partidas excepto la devolución del Impuesto AJD.

A pesar de ello, se ha dictado nuevamente sentencia que concede la devolución de dicho Impuesto en contra de la doctrina del Tribunal Supremo, aunque sea en mitad.

Man making his next move

Se trata de la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barbate, en la que se condena a Banco Sabadell (antiguo Banco Atlántico), no solo a la nulidad de la cláusula suelo e interés de demora, sino también de la clausula de gastos hipotecarios, así como la devolución de las partidas mencionadas, considerando que es el Banco y no el cliente quién debe cargar con el Impuesto.

Así, en dicha sentencia se hila más fino, al establecer que «la parte correspondiente al timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en que se redacta las copias autorizadas habrá que considerar sujeto pasivo al Banco».

A pesar de que hay que seguir tomando con precaución dichas sentencias, desde BBS ABOGADOS celebramos este hito a la defensa de los consumidores.

 

Fuente: https://andaluciainformacion.es

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