Una de las cuestiones más relevantes que se preguntan los afectados por contratos de permutas financieras (Swaps) es en qué medida puede llegar a ser efectiva una reclamación judicial ante los tribunales de Justícia, y lo que ello conlleva, esto es: tiempo de espera, costes de tramitación de las demandas, etc…
Las respuestas son muchas y afirmativas en el sentido de que a largo plazo la demanda judicial es la única vía para la solución de este asunto, viéndose los mismos afectados obligados a acudir a la solución judicial ante el desamparo al que se han visto lanzados por los demás medios.
En primer lugar, durante este año 2010 los tribunales han dado un giro respecto a Jurisprudencia menor existente en el año 2009. Actualmente el número de Sentencia y Autos a favor del cliente es de casi una treintena de sentencias y de una decena de autos, todos a favor. Mientras que durante el 2009 sólo se dictaron 4 sentencias, 2 favorables y 2 desfavorables, por lo tanto el porcentaje a favor del cliente es mucho mayor.
Las principales sentencias dictadas son las siguientes:
SENTENCIAS A FAVOR DE LOS AFECTADOS
1. SANTANDER.- 27/03/09, AP de Jaén. PYME.
2. BANKINTER.- 05/11/2008, JPI nr. 6, Vitoria.
revocada por 07/04/09, AP de Álava. PYME.
3. BANKINTER.- 21/01/2010, JPI nr. 6, Gijón.
4. BANKINTER.- 25/01/2010. JPI nr. 8, León.
Confirmada el 22/06/2010 por AP León.
5. BANESTO.- 27/01/2010. AP de Asturias.
6. BANKINTER.- 12/02/2010. JPI nr. 1, Burgos
7. BANKINTER.- 23/02/2010. JPI nr. –, Valencia.
8. B. SABADELL.- 09/03/2010. JPI nr. 1, Castropol
9. SANTANDER,- 15/03/2010. JM nr. 2, Bilbao
10. BANKINTER.- 26/03/2010. JPI nr. 6. Vigo.
11. BANKINTER.- 29/03/2010. JPI nr. 11, Las Palmas de GC.
12. BANKINTER.- 30/03/2010. JPI nr. 2, Las Palmas de GC.
13. BANKINTER.- 2/11/2009, JI nr. 1, O Porriño (Pontevedra).
revocada por 07/04/2010, AP Pontevedra.
14. BANKINTER.- 20/04/2010, JM nr. 1, Burgos.
15. BANKINTER.- 03/05/2010, JPI nr. 8, León
16. BANKINTER.- 11/05/2010, JPI nr. 6, Gijón.
17. SANTANDER.- 18/05/2010, JPI nr. 1, Ourense.
18. BANKINTER.- 21/05/2010, JPI nr. 9 Las Palmas de GC
19. C.R. NAVARRA.- 28/05/2010, JPI nr. 7 Pamplona
20. BANKINTER.- 04/06/2010, JPIeI nr. 4 Telde (LPdeGC)
21. BANKINTER.- 08/06/2010, JPI nr.11_Gijón
22. SANTANDER.- 11/06/2010, JPI nr 2 Ibi (Alicante)
23. BANKINTER.- 21/06/2010, JM nr. 1 Burgos
24. BBVA.- 21/06/2010, JPI nr. 48 de Madrid
25. B. SABADELL.- 21/06/2010, JPI nr. 11 Gijón
26. BANCO POPULAR.- 24/06/2010, JPI nr. 7 Gijón
27. BANCO POPULAR.- 28/06/2010, JPIeI nr. 1 Negreira
En segundo lugar, cabe señalar que todos los organismos oficiales encargados de emitir informes para la resolución de los contratos de Swap, como son Banco de España, el Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores llevan emitiendo desde hace tiempo resoluciones e informes que no llegan a ninguna solución para el cliente. Si bien el Banco de España emitía en 2009 informes en los que afirmaba que las entidades bancarias habían sucumbido a las malas prácticas bancarias en la contratación de este tipo de derivados, en 2010, este organismo ha cambiado radicalmente su línea de argumentación, y actualmente se ampara en la mala interpretación de la legislación para devolver así la responsabilidad al cliente que contrató erróneamente un producto del que no le dieron una información veraz ni clara.
Toda vez que debe mencionarse también que no existe una obligación, para los afectados en este tipo de contratos de realizar ninguna reclamación previa a estos organismos.
De otro modo, algunas entidades financieras están intentando pactar con los clientes que contrataron este tipo de productos los costes de cancelación, reduciéndolos al 50 por ciento, o bien facilitándoles créditos a un tipo de interés especialmente bajo. Sin mencionar que en algunas situaciones el cliente se ve forzado a sucumbir a las exigencias de las entidades bancarias ante la presión de verse inscritos en registros de morosos e impagados, si no siguen haciendo frente a las desequilibradas cuotas de un contrato que nunca debió llevarse a cabo. Sin embargo, sigue existiendo un coste en los casos mencionados con anterioridad, excesivamente injusto, al que el cliente debe hacer frente en este supuesto, llegando incluso a tener que contratar un crédito que no hubiese tenido que realizar de no existir el mencionado contrato de Swap, contrayendo una obligación más y produciendo con ello un serio riesgo para cualquier economía familiar, o bien para los costes de la empresa, en caso de ser una pyme.
Ante tal situación, BBS ABOGADOS recomienda firmemente acudir a los tribunales para la resolución de estas situaciones, en caso que se den los casos mencionados con anterioridad. Nuestro despacho tiene actualmente un departamento especializado exclusivamente para la resolución de este tipo de conflictos en relación a los de Contratos de Permuta financiera o Swap, asesorando a los afectados tanto en la fase previa a la demanda, como asimismo, durante todo el proceso judicial posterior.