El Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona ha aceptado una demanda presentada por un cliente de swaps contra Caixa Catalunya, abriendo así el debate de si estas reclamaciones deben tramitarse por esta vía o por los juzgados civiles, según un auto del pasado 18 de mayo. Los swaps son contratos comercializados masivamente por los bancos desde 2007, que protegen al cliente de una posible subida de los tipos de interés de los créditos firmados con la entidad financiera.
Hasta ahora, la mayoría de las demandas presentadas contra entidades financieras por estos productos se están dirimiendo en los juzgados de primera instancia al denunciar, en su mayoría, la existencia de vicio en el consentimiento contractual, ya que el cliente no contaba con el perfil de inversor correspondiente a estos productos.
El juez mercantil José María Fernández Seijo concluye que, además de vicio en el consentimiento, también podrían existir vulneraciones en “las condiciones generales de la contratación, nulidad de las cláusulas abusivas y publicidad engañosa”, todas ellas “dentro del ámbito de competencia de los juzgados mercantiles”. El abogado de la sociedad demandante, Arcadi Sala-Planell, del despacho BBS Abogados, explicó que los jueces de lo mercantil “deben dirimir este tipo de conflicto dada su especialidad en materia empresarial”.