Un Juzgado de Palma declara la nulidad de la cláusula IRPH de un préstamo con Caixabank, tras la sentencia del TJUE de 3 de marzo.
“BBS Abogados consiguió la primera Sentencia en Cataluña declarando la nulidad de una cláusula IRPH, de fecha 16-03-2015, y de las primeras en España.”
El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma ha dictado una sentencia por la que declara la nulidad de la cláusula IRPH de un préstamo hipotecario suscrito con CAIXABANK en junio de 2006, amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de marzo.
El juzgado condena a CAIXABANK a eliminar la cláusula IRPH y a recalcular los intereses tomando como referencia el Euríbor, un índice mucho más bajo que el IRPH, además de restituir al afectado la diferencia resultante en concepto de cantidades percibidas de más por la entidad financiera en virtud de la cláusula IRPH. Asimismo, según la sentencia, CAIXABANK deberá abonar al particular los intereses legales devengados desde la fecha de cada uno de los pagos, así como las costas procesales.
En la sentencia del Juzgado de Palma, la magistrada destaca la especial complejidad y dificultad que presenta el índice IRPH, tanto por la su fórmula matemática de cálculo como por su configuración, la cual exige la especial transparencia y esfuerzo por parte de la entidad financiera para dar una información comprensible respecto al IRPH cuando se suscribe una hipoteca referenciada a dicho índice. A su vez, la jueza recalca que el IRPH se ha mantenido en valores superiores a otros índice más usuales y conocidos por el consumidor, como el Euribor.
Asimismo, la resolución establece que CAIXABANK no ha demostrado haber proporcionado al consumidor información específica respecto el alcance y funcionamiento de dicho índice (IRPH), tanto en la fase precontractual, como en las posteriores fases de perfección y ejecución del préstamo. En concreto, la entidad financiera no ha acreditado haber informado al consumidor sobre la evolución del IRPH durante a los dos años anteriores a la celebración del préstamo. Dicha información es uno de los elementos que, para el juez, y siguiendo el criterio de la sentencia del TJUE de 3 de marzo, hubiera servido para dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice, a la vez que constituye un término útil de comparación del IRPH respecto otras fórmulas de cálculo del tipo de interés.
De esta resolución es interesante subrayar que se declara la nulidad de la cláusula IRPH, pero no se referencia el préstamo al IRPH Entidades (una solución que se había contemplado por el sector financiero), sino al Euribor, otro de los índices legales existentes que, actualmente, es mucho más beneficioso que el IRPH Entidades.
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