Se alzan las limitaciones derivadas del COVID-19 para presentar demandas, incluidas las de IRPH.
El Consejo General del Poder Judicial acordó el pasado 13 de abril, como consecuencia del previsible aumento de actividad en los juzgados a causa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el levantamiento a partir del día 15 de abril de las limitaciones establecidas en relación con la presentación de escritos de actuaciones no esenciales por parte de abogados y procuradores.
De este modo, actualmente ya se pueden presentar toda clase de demandas y escritos iniciadores de procedimientos, incluidos los de IRPH, realizándose su registro y reparto según las normas procesales aplicables. A su vez, lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite no vinculados a términos o plazos suspendidos.
Queremos insistir en que, a pesar de que los plazos procesales continúan suspendidos, es muy aconsejable adelantar la presentación de demandas de IRPH, ya que, desde la carrera judicial, se prevé una avalancha de procedimientos a raíz de la propia emergencia sanitaria y del impacto socioeconómico de las medidas adoptadas durante la pandemia.