Se pueden embargar unos porcentajes a partir del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social, o haber sido condenado al pago de una cantidad por sentencia judicial, son las principales razones por las que se puede embargar el sueldo de una persona. De hecho, los embargos de nómina son más frecuentes de lo que parece. Por ello, en este artículo les explicamos qué parte del salario se puede embargar.
El salario mínimo es inembargable
Tal y como establece el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el salario mínimo es inembargable.
El importe del Salario Mínimo Interprofesional fijado para el año 2023 es de 1.080 euros/mes (14 pagas), o en 1.260 euros/mes (12 pagas).
Se pueden embargar unos porcentajes a partir del salario mínimo.
El salario que se puede embargar son unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI), tal y como contempla el precitado art. 607 LEC.
Los porcentajes son los siguientes:
«2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
· Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
· Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.«En otras palabras:
- Si cobras menos del salario mínimo (1.080€), no te pueden embargar nada.
- Para salarios entre 1.080€ y 2.160€, te embargarán el 30% del tramo.
- Para salarios entre 2.160€ y 3.240€, te embargarán el 50% del tramo.
- Para salarios entre 3.240€ y 4.320€, te embargarán el 60% del tramo.
- Para salarios entre 4.320€ y 5.400€, te embargarán el 75% del tramo.
- Para salarios que excedan los 5.400€, te embargarán el 90% del tramo.
Ejemplo: nómina de 1.800 euros brutos.
Imaginemos una persona que cobra un sueldo de 1.800 euros brutos. En este caso, teniendo en cuenta que el sueldo mínimo son 1.080 euros, veamos que cantidad se le puede embargar:
- Nómina de 1.800 euros brutos mensuales
- Los primeros 1.080 euros son inembargables (salario mínimo)
- Del resto (720 euros) se le puede embargar el 30%, esto es 216 euros.
Ejemplo 2: nómina de 2.500 euros brutos
Si una persona cobra 2.500 euros brutos mensuales, estaría ganando 2 veces el salario mínimo (1.080 x 2 = 2.160) y 340 euros más.
- Nómina de 2.500 euros brutos mensuales.
- Los primeros 1.080 serán inembargables (sueldo mínimo)
- De los segundos 1.080 euros, (de 1.080 a 2.160) será embargables el 30%, esto es, 324 euros.
- Del resto (340 euros), será embargable el 50%, esto es, 170 euros.
En total, para una nómina de 2.500 euros brutos, será embargable un importe de 494 euros.
¿Qué pasa si tengo dos sueldos?
En el caso de que se perciban dos sueldos o más, se sumarán las cantidades como si fueran una sola y se aplicarán los criterios anteriores.
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