La doctrina del levantamiento del velo permite cobrar deudas de una sociedad insolvente a sus socios o administradores.
Son muchos los clientes que acuden a nuestro despacho porque una empresa en quiebra les adeuda dinero. Se trata de casos en que la empresa se ha «esfumado» o ha dejado de estar activa. En este artículos les explicamos cómo reclamar deudas a empresas insolventes.
Por ejemplo, se trata de casos en los que los socios de una empresa con muchas deudas venden todas sus participaciones a otra empresa que carece de actividad alguna, dejando inactiva la sociedad adquirida.
Doctrina del levantamiento del velo.
Cuando se demuestra que una sociedad que ahora está inactiva ha trazado una estrategia para eludir el pago de sus deudas, se puede proceder al levantamiento del velo de la misma.
La Doctrina del levantamiento del velo es una doctrina jurisprudencial que persigue castigar a quienes se esconden tras la estructura de una sociedad para realizar conductas fraudulentas. Es decir, el levantamiento del velo tiene la finalidad de penetrar en el substratum personal de las entidades o sociedades a las que la Ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que se puedan perjudicar intereses privados o públicos, o bien ser utilizada como vehículo de fraude.
El Tribunal Supremo ha dictado muchas sentencias al respecto, a pesar de que la legislación no contempla esta doctrina. Pero hace más de 20 años que existe.
De esta forma, esta doctrina permite cobrar las deudas de una sociedad insolvente ejercitando acciones contra los que fueron o siguen siendo socios y/o administradores de la misma.
¿Como demostrar la vinculación entre las sociedades que participan en el fraude?
Se trata de acreditar que existe una vinculación o identidad entre las empresas , y que la nueva sociedad es un mero disfraz de la anterior (la deudora), con el ánimo de eludir los pagos.
Algunos indicios de la identidad o vinculación de las sociedades son los siguientes:
- Objeto social similar.
- Mismo domicilio social.
- Socios o administradores comunes
- Que la segunda sociedad se haya constituido en fecha cercana al momento en que la primera empezaba a impagar sus deudas
- etc. .
- Si la segunda sociedad se constituyó en una fecha cercana al momento en que la primera empezaba a dejar pagos pendientes.
Desde BBS Abogados reclamamos deudas a empresas insolventes.
Desde BBS Abogados nos encargamos de reclamar deudas a empresas insolventes. Puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.