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Nulidad del Seguro de vida de prima única.

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Se puede reclamar la prima única de los Seguros de vida de vinculados a una hipoteca.

¿Qué es un seguro de prima única vinculado a una hipoteca?

El seguro de vida de prima única es un seguro que se firma en el momento de constituirse la hipoteca. Se trata de un seguro que las entidades bancarias imponen a los consumidores, y se caracteriza por que la prima se paga de una vez, en el momento de la firma de la hipoteca. En este artículo les explicaremos los motivos de nulidad del seguro de vida de prima única.

Es decir, el consumidor no paga la prima cada mes o cada trimestre (que es la común), sino que la entidad bancaria retiene de la suma entregada en concepto de capital, una cantidad que se corresponde con todas las primas del seguro de vida. Incluso en muchas ocasiones se aumenta el capital de la hipoteca a fin de financiar este seguro de vida.

De esta forma, al financiarse la prima con el capital del préstamo, sobre la misma se generan intereses remuneratorios.

También es importante mencionar que en la mayoría de los casos, el banco obliga a que dicho seguro se contrate con una compañía de su mismo grupo. Es decir, una entidad vinculada al banco, cuyas primas suelen estar muy por encima del precio de mercado.

¿Qué dice la Ley sobre los seguros vinculados a las hipotecas?

La ley no prohíbe que el banco obligue a un cliente a suscribir un seguro de vida para concederle la hipoteca. Tampoco prohíbe que el seguro de vida sea de prima única.

Ahora bien, lo que no puede hacer el banco es imponer que el seguro se suscriba con una entidad de su mismo grupo.

De hecho, la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo , transpuesta a nuestro ordenamiento en 2019, lo contempla expresamente en el artículo 12.4:

«Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista.«

De esta forma, no solo los bancos no pueden obligar al cliente a contratar el seguro con una entidad vinculada, sino que deben facilitar que la póliza se suscriba con una entidad totalmente ajena. Lo contrario redunda en claro perjuicio al consumidor, ya que no puede comparar las ofertas de otras compañía de seguro posiblemente más beneficiosas para él.

¿Qué dicen las resoluciones judiciales sobre los Seguros vinculados a hipotecas?

La jurisprudencia está declarando la nulidad de estos seguros ,que perjudican enormemente al cliente.

Hay que tener en cuenta que los seguros de las entidades financieras están muy por encima del precio de mercado. Por lo que el cliente ha contratado un seguro mucho más caro, y además sobre la prima se generan intereses remunetarios. El perjuicio es evidente.

Las entidades bancarias obligan a suscribir estos contratos con una entidad de su mismo grupo con la excusa de que si no no conceden la hipoteca. O que si no lo firman no tendrán la bonificación correspondiente. Pues bien, estas cláusulas son abusivas y en consecuencia nulas.

Además, se trata de una imposición de unos servicios que el consumidor no ha solicitado en virtud del artículo 89.4 del TRLGDCU .

¿Qué puedo recuperar si reclamo la nulidad del Seguro de vida?

La consecuencia de la mayoría de resoluciones de los tribunales es la condena a la entidad bancaria a devolver la prima no consumida.

En referencia a la prima consumida, deben devolver el exceso del coste sobre el precio del mercado (aprox. un 30%)

Además, el banco debe devolver al cliente los intereses remuneratorios cobrados, así como los intereses legales desde la suscripción del seguro.

BBS Abogados, expertos en Reclamación de Seguros de prima única.

Desde BBS Abogados, despacho especialista en mala praxis bancaria con más de 30 años de experiencia, nos encargamos de reclamar la nulidad del seguro de vida de prima única. No dude en contactar con nosotros llamando al 93.760.53.77 o escribiendo a bbsabogados@bbsabogados.com

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