Una práctica bancaria que puede ser abusiva, al no cumplir los estándares de transparencia.
Existe una práctica bancaria muy extendida actualmente, consistente en la contratación de seguros de prima única financiados a través del propio préstamo, que se incorporan en el mismo mediante cláusulas sin negociación con el cliente. Por ello, hoy analizaremos la nulidad del seguro de vida vinculado a la hipoteca.
En estos casos, el cliente suele desconocer la repercusión de tal seguro, y no es hasta el momento de la firma en la notaria que se le advierte de que una parte del capital concedido se va a destinar a un seguro de prima única. El importe de esta prima puede ascender a cantidades muy notables, de entre 10.000 y 30.000 euros. No obstante, muchos clientes igualmente acababan firmando el préstamo, ya que de lo contrario el banco no les entregaba el dinero a crédito.
A día de hoy, ya existen resoluciones judiciales que han considerado que esta práctica no cumple con los estándares de transparencia. En consecuencia, se ha declarado la nulidad de tales cláusulas de seguro.
Es evidente que este servicio no fue solicitado por los clientes, sino que, de lo contrario, venia impuesto por las entidades. Por tanto, al ser un servicio no solicitado e impuesto al cliente que busca financiación, de acuerdo con el Texto Refundido de Consumidores y usuarios, debe declarase la nulidad del seguro de vida vinculado a la hipoteca y restituirse la prima.
Ejemplo de nulidad de seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Pamplona nº 614/219, de 8 de julio es un ejemplo muy ilustrativo.
En este caso, se interpuso una demanda contra BBVA, solicitando la nulidad seguro de vida vinculado a la hipoteca.
El juez, en base al art. 29 de la Ley de Crédito al Consumo, declaró que la «póliza de seguro de protección de pagos prima única financiada», cuya principal garantía era el fallecimiento, es un contrato vinculado al préstamo ya que entre otros argumentos:
- El tomador del seguro y asegurado es el prestatario
- El beneficiario es el Banco prestamista
- La aseguradora es una empresa del grupo del Banco prestamista (BBVA SEGUROS)
- La prima se carga en la cuenta del prestatario el mismo día en que se abona en dicha cuenta el capital.
- la prima es financiada y por tanto quedó sujeta a las condiciones de amortización e intereses del mismo.
A continuación, la sentencia analiza si la contratación del seguro fue o no abusiva. El juez concluye que el seguro fue impuesto y que el prestatario no necesitaba contratarlo para obtener el préstamo. En definitiva, el seguro era una garantía no necesaria.
A mayor abundamiento, la sentencia reza que dicho seguro beneficia principalmente al Banco, ya que:
- Por un lado, una empresa de su grupo ingresa una prima importante.
- Además, obtiene una garantía adicional por el capital asegurado.
Por todo ello, se declaró nulidad la póliza, condenándose al banco a devolver la parte de la prima proporcional a contar desde el día de la reclamación extrajudicial hasta la duración pactada en el contrato.
Desde BBS Abogados, despacho especialista en mala praxis bancaria, nos encargamos de reclamar la nulidad del seguro de vida vinculado a la hipoteca. No dude en contactar con nosotros llamando al 93.760.53.77 o escribiendo a bbsabogados@bbsabogados.com