Según la Audiencia, el banco no ha conseguido demostrar que informara correctamente al consumidor sobre el IRPH.
Traemos buenas noticias para los afectados por una hipoteca IRPH. Acabamos de recibir en BBS Abogados otra sentencia favorable de IRPH, y este vez, de una Audiencia Provincial, la de Girona.
Se trata de la Sentencia de fecha 8 de septiembre del 2020 de la Audiencia Provincial de Girona contra Caixabank, S.A., en la que un cliente suscribió un préstamo IRPH Cajas, y que finalmente se estaba aplicando un TIPO FIJO.
Concretamente, la sentencia corrige la resolución de primera instancia y declara la nulidad del IRPH Cajas y de los índices sustitutivos (IRPH CECA y TIPO FIJO). Además, se condena al banco a devolver todo lo pagado de más por el IRPH, más los intereses legales desde el pago de cada cuota. También se condena en costas a la demandada.
El tema de las costas es muy importante, pues hasta la fecha algunas Audiencias no imponían costas a ninguna de las partes. Es decir, como algunos jueces consideraban que, a pesar de que el consumidor ganara, el caso era «dudoso» no condenaba en costas. Esto significa que el consumidor tenía que sufragar sus gastos del juicio . Ahora, el Tribunal Supremo ha dejado claro que siempre que el consumidor gane, el banco deberá pagar las costas del juicio. Por tanto, la entidad financiera sufragará los gastos en que haya incurrido el consumidor a causa del pleito.
Puede acceder a la Nota de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a través de este enlace.
La Sentencia sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta sentencia sigue el criterio establecido en la Sentencia del pasado 3 de marzo del TJUE, según el cual, si el banco no informó correctamente, la cláusula IRPH es nula. En concreto, la sentencia reza lo siguiente:
«En el caso de autos, la entidad financiera no ha acreditado la existencia de entrega de la información en los términos recogidos la Orden de 5 de mayo de 1.994, sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, en particular, la entrega del folleto informativo.
En otras palabras, no ha aportado soporte probatorio alguno acreditativo del cumplimiento del deber de información, ni tampoco ha propuesto prueba alguna, en este sentido.
Consideramos que la entrega del folleto informativo es esencial, como primer elemento informativo, en fase precontractual, que permite al consumidor prestatario, previa facilitación por la entidad financiera correspondiente, disponer de toda la información relevante que va a contener la futura relación jurídico-contractual que va a suscribir.
La ausencia de su entrega determina la insuficiencia de información, ab initio, que tuvo el consumidor prestatario.»
A mayor abundamiento, la sentencia confirma la nulidad de otras cláusulas abusivas:
- Gastos hipotecarios.
- Intereses de demora abusivos.
- Vencimiento anticipado.
Desde BBS Abogados estamos muy orgullos de poder compartir esta noticia, pues después de trabajar duro y esperar la Sentencia del TJUE, parece que las Audiencia Provincial de Girona lo tiene claro: Nulidad del IRPH.
Primer despacho en Catalunya en ganar un caso de IRPH
En BBS Abogados, Despacho especializado en Derecho Bancario de Barcelona, con más de 25 años de experiencia en el sector, llevamos muchos años defendiendo los intereses de los consumidores afectados por el IRPH, siendo el primer despacho en Catalunya en obtener una sentencia declarando la nulidad de una cláusula IRPH, ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, en fecha 16 de marzo de 2015, y uno de los primeros en España.
Por ello, puede contactar con nosotros y le ofrecemos un asesoramiento integral e individualizado para conseguir eliminar la cláusula IRPH y recuperar todo su dinero. Asimismo, también nos encargamos de asesorarle en caso de que la cláusula IRPH venga incorporada con otras cláusulas abusivas (cláusula suelo, gastos de hipoteca, etc.). No dude en escribirnos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamarnos al 93 760 53 77.