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Las costas en los juicios sobre cláusulas abusivas.

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El Tribunal Supremo falla que el banco deberá pagar las costas en los pleitos sobre cláusulas abusivas.

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el banco deberá asumir íntegramente las costas en los juicios sobre cláusulas abusivas cuando gane el consumidor.

En concreto, el TS ha estimado en Sentencia 472/2020 de 17 de septiembre el recurso de casación interpuesto por unos consumidores afectados por una hipoteca multidivisa.

La Audiencia Provincial no impuso las costas al banco, pese a que los consumidores ganaron el caso.

Los consumidores interpusieron una demanda en 2016 para declarar la nulidad del préstamo multidivisa, la cual fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia del Supremo y declaró la nulidad de la multidivisa, por no superar el control de transparencia.

Aunque la Audiencia estimó íntegramente la demanda, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes. Ésta consideró que hubo dudas existentes hasta la sentencia del Supremo del 2017 sobre los préstamos multidivisa.

Es decir, aunque la regla general es que las costas se imponen a quien pierde el juicio, cuando hay «dudas de hecho o derecho», el juez puede no imponer costas. Por tanto, cada parte se debe pagar sus gastos derivados del juicio (Art. 394 LEC)

El Tribunal Supremo lo deja claro: las costas siempre deben imponerse al banco cuando se estime la demanda del consumidor.

Ahora el TS, mediante sentencia 472/2020 de 17 de septiembre, ha estimado el recurso de casación de los consumidores. Considera el alto tribunal que, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento, por concurrir serias dudas de derecho, el consumidor tuviese que satisfacer todos los gastos de su defensa, se causaría un efecto disuasorio inverso. Es decir, no se disuadiría a los bancos de incluir cláusulas abusivas en los préstamo hipotecarios, sino que, por contra, se disuadiría a los consumidores de promover litigios.

En definitiva, el banco deberá pagar las costas en los juicios sobre cláusulas abusivas cuando se estime la demanda del consumidor.

Puede acceder a la Nota de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a través de este enlace.

Doctrina sobre costas procesales del TJUE: Sentencia de 16 de Julio del 2020.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre las costas en pleitos de cláusulas abusivas en la Sentencia sobre gastos hipotecarios.

El TJUE declaró que el banco debe pagar las costas de estos litigios, incluso cuando no se restituyan todas las cantidades al consumidor. En consecuencia, en los asuntos de gastos hipotecarios, aún cuando por prescripción no se restituyan las cantidades al consumidor, el banco deberá asumir las costas. En otras palabras, aunque no se estime totalmente la demanda, el banco deberá satisfacer en su integridad los gastos del juicio.

Desde BBS Abogados, despacho experto en Derecho Bancario, estaremos encantados de asesorarle y ayudarle en cualquier asunto de cláusulas abusivas. Puede contactar con nosotros escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamar al 93 760 53 77.

También puede resultarle de interés: ¿Quién paga las costas de un juicio?

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