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¿Quién paga las costas de un juicio?

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La regla general es que las costas se imponen a la parte que pierde el juicio.

Como bien es conocido, los juicios generan una serie de gastos a las partes (honorarios de abogado, de procurador, de peritos, etc.).  Según el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) estos gastos deberán desembolsarse por cada una de las partes a medida que se generen, sin esperar a que finalice el procedimiento. Una vez finalizado, en sentencia habrá un pronunciamiento sobre costas, es decir, se indicará qué parte tiene que sufragar estos gastos. Ahora llega el momento de preguntarnos: ¿Quién paga las costas de un juicio?

Criterios de imposición de costas:

  • La regla general de imposición de costas la encontramos en el art. 394 LEC, que en su primer apartado prevé que en los procedimientos declarativos las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. A esta regla la llamamos regla del vencimiento, según la cual las costas se imponen a quien haya perdido el juicio.

  • No hay imposición de costas (es decir, cada parte pagará sus gastos) cuando el tribunal aprecie que el caso era dudoso.
    • Dudas de hecho: que de los medios de prueba se desprendieran distintas consecuencias sobre los hechos probados.
    • Dudas de derecho: que una norma admitiera diversas interpretaciones posibles o plausibles.

  • En el caso que la estimación o desestimación sea parcial también rige el criterio del vencimiento.
    • ¿Quién paga las costas del juicio? Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que haya méritos para imponerlas a una por haber litigado por temeridad. 

  • El art. 394.3 LEC, hace referencia a que el litigante solo estará obligado a pagar una cantidad que no exceda del tercio de la cuantía del litigio.

  • El art. 394.4 LEC precisa que no se impondrán nunca las costas al Ministerio Fiscal en los procedimientos que intervenga como parte.

  • El art. 395 de la LEC hace referencia a la condena en costas en caso de allanamiento. Este precepto dispone que lo relevante es el momento en que se produce el allanamiento, es decir, si se realiza antes o después de contestar la demanda.
    • Antes de contestar la demanda: no se imponen costas, salvo que se aprecie mala fe. Esa mala fe se aprecia en todo caso si ha habido un requerimiento fehaciente y justificado de pago contra el demandado o si previamente ha habido un procedimiento de mediación o conciliación frente al demandado.
      • EJ: me demandan judicialmente por primera vez y antes no me han requerido, ni han intentado ninguna mediación. En este caso, yo puedo pagar antes de contestar la demanda sin que se impongan las costas. Ahora bien, si previamente me habían reclamado y se ven obligados a acudir a la vía judicial, en tal caso, aunque yo pague antes de contestar la demanda, se me impondrán las cosas.
    • En el caso que se allane después de contestar la demanda, el art. 395.2 LEC establece que se aplica la regla general del art. 394 LEC, lo que implica que en ese caso se impondrán las costas a quien se allane.

  • Art. 396 LEC: se refiere a los casos de desistimiento. Aquí el criterio fundamental es si tal desistimiento es o no consentido por el demandado.
    • Art. 396.1 LEC:  si el desistimiento del actor no es consentido por el demandado, se le impondrán las costas.
    • Art. 396.2 LEC: si es consentido por el demandado, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.  En la práctica presenta muchos problemas.

En caso de cualquier duda, no dude en contactar con BBS Abogados, despacho con más de 25 años de experiencia. Estaremos encantados de asesorarle y ayudarle. Puede escribirnos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamar al 93 760 53 77.

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