La Audiencia Provincial de Toledo declara la nulidad del IRPH y deja la hipoteca sin interés, al considerar que el préstamo puede sobrevivir de forma gratuita.
“BBS Abogados consiguió la primera Sentencia en Cataluña declarando la nulidad de una cláusula IRPH, en fecha 16-03-2015, y una de las primeras en España.”
El magistrado Juan Ramón Brigidano, de la Audiencia Provincial de Toledo, ha desestimado el recurso interpuesto por Banco Popular y ha confirmado la nulidad de la cláusula IRPH dejando la hipoteca sin interés, es decir, gratuita.
En particular, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Illescas ya determinó que “la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula IRPH no puede ser más que la subsistencia del contrato de préstamo sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora, con la obligación de restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato”:
Se trata de la primera resolución, después de la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, que considera que el préstamo hipotecario puede sobrevivir sin ningún interés, al no ser una cláusula esencial del contrato. A su vez, condena al banco a devolver las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula IRPH.
Esta resolución de la Audiencia de Toledo sigue el criterio establecido en la mencionada Sentencia del TJUE de 3 de marzo, que se posicionó a favor de dejar la hipoteca sin intereses, es decir, expulsar directamente del contrato la cláusula que regula los intereses, justificándolo en el efecto disuasorio en la utilización de cláusulas abusivas.
Desde BBS Abogados siempre hemos defendido que, según los preceptos legales que regulan el contrato de préstamo (art. 1755 Código Civil y art. 314 Código de Comercio) resulta obvio que la cláusula que regula los intereses no es una cláusula esencial del contrato, ya que el préstamo es un contrato gratuito por defecto y, para que sea oneroso, se tiene que pactar por las partes expresamente un interés. En definitiva, un préstamo sin intereses es completamente posible.
BBS Abogados, primer despacho en Catalunya en conseguir una sentencia declarando nulo el IRPH, con más de 20 años de experiencia en Derecho Bancario, ofrece un asesoramiento completo a los afectados por una cláusula IRPH para recuperar su dinero. Puede contactar con nosotros a través de bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 937 605 377.